22 de diciembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

¿Qué indemnización deben cobrar los interinos cuando se extingue su contrato?

¿Qué indemnización deben cobrar los interinos cuando se extingue su contrato?

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha solicitado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que clarifique su sentencia de septiembre de 2016 sobre qué indemnización por despido deben percibir los contratos de interinidad cuando finalizan.

El Supremo quiere saber si dicha indemnización debería equipararse a los 12 días por año trabajado que se perciben actualmente en el caso de la finalización de los contratos temporales o, por el contrario, debería ser de 20 días por año trabajado, que es la indemnización en el caso de los despidos por causas objetivas, tanto en contratos temporales como fijos.

La sentencia del tribunal europeo, fechada el pasado 14 de septiembre, resuelve el caso de una ciudadana española, Ana de Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 como interina y que perdió su puesto de trabajo nueve años después, cuando el trabajador titular de la plaza pública regresó a su puesto de trabajo, y determina que tiene derecho a indemnización por despido al equiparar su trabajo al de un empleado fijo.

Además, el Supremo apremia al TJUE para que tramite el asunto mediante el «procedimiento acelerado» previsto en el reglamento del alto tribunal europeo y para que le dé un tratamiento «prioritario», a la vista de la «ingente litigiosidad real y dispar suscitada» y teniendo en cuenta que afecta a un «elevadísimo número de trabajadores», con la «evidente inseguridad jurídica» que ello comporta.

Igualmente, le pide que suspenda «de facto» las restantes cuestiones prejudiciales españolas análogas que se encuentran pendientes a fin de que se clarifique «de modo prioritario» el asunto a que ha dado lugar la sentencia de Ana de Diego.

Después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara su recurso, De Diego llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida y, por lo tanto, con derecho a indemnización.

FIJAR LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN

La cuestión llegó al Tribunal Europeo, que dictaminó que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). No obstante, sí se contemplan indemnizaciones por causas del despido, de forma que si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.

A la vista de esta situación, el Tribunal Supremo ha presentado formalmente cuestión prejudicial al TJUE para que aclare «cuál debe ser el elemento de comparación para determinar el importe de la indemnización por extinción del contrato cuando esta extinción se produce por la reincorporación de la trabajadora sustituida», dado que la legislación española no contempla ninguna indemnización en este tipo de casos, que afectan fundamentalmente a empleados públicos.

El Supremo no tiene claro, según la cuestión prejudicial, si el TJUE entiende que el trabajador con contrato de interinidad habría de recibir 20 días de indemnización por año (la indemnización del despido por causas objetivas) tanto si su contrato se extingue por finalización (al reincorporarse el trabajador sustituido) o se extingue, por ejemplo, por la decisión de la empresa justificada por causas económicas.

Además, indica que esta indemnización de 20 días por causas objetivas (que es la misma tanto si el trabajador es temporal o indefinido) contrasta con la indemnización de 12 días en el caso de los contratos temporales cuando se produce por la finalización de los mismos.

«Si se interpreta que el Tribunal de Justicia ha establecido que todos los trabajadores temporales tienen que percibir una indemnización igual a la de los despidos objetivos (20 días) aun cuando la extinción se produzca por la válida finalización del contrato, nos hallamos ante la afirmación de que el legislador nacional ha de tratar todas las causas extintivas del mismo modo, aun cuando algunas de ellas afecten de modo exclusivo a la contratación temporal», afirma el Supremo.

Además, asegura que la legislación española contempla la indemnización de 12 días por año trabajado para la extinción de dos de las tres modalidades de contratos temporales (por obra y servicio y circunstancias de la producción), excluyendo a los contratos de interinidad.

No obstante, afirma que podría tenerse en cuenta que en el contrato de interinidad confluyen dos trabajadores (el interino y el sustituido) respecto de un único empleo, lo que no sucede en las otras dos modalidades de contrato temporal. De ahí, añade, que la indemnización pudiera servir de mecanismo disuasorio para evitar la pérdida de un empleo en el caso de la finalización de estos dos tipos de contrato, pero no se produce tal reducción de plantilla en el caso de que el interino cese por la reincorporación del trabajador sustituido.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital