La abogada general de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Eleanor Sharpston, ha determinado este jueves que un funcionario interino tiene el mismo derecho que un funcionario de carrera a obtener una situación de servicios especiales y posteriormente recuperar su puesto.
Las conclusiones presentadas por Sharpston responden al caso de la diputada del PSOE en el parlamento de Asturias, Isabel Vega González, a la que se denegó el reconocimiento de la situación de servicios especiales con el que podría volver a su posición de funcionaria interina una vez expirado el mandato siempre que el puesto no hubiera sido suprimido o cubierto por un funcionario de carrera.
La afectada recurrió entonces al juzgado contencioso administrativo número 1 de Oviedo, que a su vez preguntó al tribunal con sede en Luxemburgo si una norma regional que impide a los funcionarios interinos el reconocimiento de la situación de servicios especiales se opone al principio de no discriminación y si esta situación está incluida en el término «condiciones de trabajo» del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
En concreto, este Acuerdo establece que, con respecto a las condiciones de trabajo, «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».
Así, la abogada general recomienda al TUE que en su futura sentencia determine que el término «condiciones de trabajo» incluye el derecho a la situación administrativa de servicios especiales cuando un funcionario de carrera tiene derecho a ella pero no un empleado público cuya relación de servicio es de duración determinada.
En primer lugar, Sharpston afirma que la situación a la que da lugar la normativa asturiana «puede disuadir a los funcionarios interinos de presentarse candidatos a las elecciones, lo que, a su vez, puede tener un impacto negativo en la diversidad y representatividad del órgano legislativo».
Asimismo, recuerda que el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que todas las condiciones que forman parte de la relación laboral están incluidas en el término «condiciones de trabajo» y añade, el derecho a la situación administrativa de servicios especiales «está englobado en el conjunto de derechos y obligaciones que definen la relación de servicio entre el empleado público y su empleador, por lo que forma parte de las «condiciones de trabajo».
El Gobierno español discrepaba, alegando que dicha situación no se incluye entre las «condiciones de trabajo» porque otorgar una suspensión de la relación laboral no está vinculado con la relación entre el trabajador y el empresario, e insistía en que la suspensión solicitada deriva de la decisión voluntaria y unilateral de concurrir a un proceso electoral.
No obstante, Sharpston responde que denegar ese derecho basándose en que no forma parte de las «condiciones de trabajo» de los trabajadores con contrato de duración determinada «es contrario a la finalidad del Derecho de la Unión».
Por último, la abogada general considera que la denegación este derecho es contraria al principio de no discriminación recogido en el Derecho comunitario si un funcionario de carrera, que tiene derecho a que se le reconozca la situación administrativa de servicios especiales, es un «trabajador con contrato de duración indefinida comparable» y la diferencia de trato no está justificada por razones objetivas.
En relación al caso concreto de la diputada asturiana, la abogada general considera que «podría ser comparada con una funcionaria de carrera que desempeñe sus mismas labores» y añade que «no se han aportado documentos que justifiquen la diferencia de trato». También afirma que es «objetivamente posible que los derechos en cuestión sean beneficiosos tanto para los funcionarios de carrera como para los funcionarios interinos».
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