Unión de Mutuas ha realizado, en su sede de Madrid, un taller laboral sobre las distintas prestaciones que gestiona la mutua como entidad colaboradora con la Seguridad Social con el objetivo de dilucidar las dudas planteadas por los profesionales y asesores laborales en cuanto a la aplicación del derecho en el reconocimiento a la protección social de los trabajadores y las novedades normativas en materia de Seguridad Social.
Durante la jornada, la Técnica Jurídica de la mutua, Miriam Planas, ha ido desgranando, mediante la exposición de casos prácticos, las condiciones y los requisitos legales necesarios para percibir la prestación por incapacidad temporal (IT), tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo, cuyos beneficiarios son los trabajadores del régimen de la Seguridad Social y los trabajadores autónomos RETA.
Planas ha abordado, entre diferentes cuestiones, la incapacidad temporal con contratos a tiempo parcial, la incapacidad temporal y el cumplimento de pena, y la pérdida de la prestación por no acudir al reconocimiento médico.
Respecto a la incapacidad temporal durante contratos a tiempos parciales con distintas parcialidades, Planas ha expuesto diversos casos señalando que a efectos de la prestación “la fecha que cuenta es la de la baja médica y no la fecha del accidente, en caso de que ambas no coincidan”.
Asimismo “debemos aplicar el régimen jurídico del contrato en el momento del hecho causante”, ya que la condición del trabajador en el momento del accidente es la que determina la legalidad que se tiene que aplicar para cuantificar la prestación.
En este sentido, Planas ha advertido que para calcular las bases reguladoras no se pueden mezclar las cotizaciones a tiempo parcial con las bases de cotizaciones a tiempo completo. Para una prestación por incapacidad temporal de un trabajador a tiempo parcial, “no hay que computar la cotización correspondiente a trabajos de tiempo completo, ni a la inversa” .
En cuanto a la compatibilidad de la Incapacidad Temporal con las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, y dado que la ejecución de esta pena está regida por el principio de flexibilidad, la Técnica Jurídica de Unión de Mutuas, ha manifestado que “la incapacidad temporal se puede considerar compatible con los trabajos, las circunstancias y capacidades del penado”.
Asimismo, Miriam Planas ha recordado la obligación que tienen los trabajadores que estén cobrando la prestación por incapacidad temporal de acudir al reconocimiento médico, al que hayan sido requeridos, porque si no se extinguirá la prestación al considerarse que puede haber negligencia o desinterés.
También, según ha explicado, desde diciembre pasado, no se considera rendimientos del trabajo las prestaciones que recibe el trabajador autónomo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad y por riesgo durante el embarazo o lactancia, a efectos de acreditar pérdidas para el acceso a la prestación por cese de actividad.
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