El Juzgado de lo Social número 40 de Madrid ha estimado íntegramente la demanda de conflicto colectivo presentada por los representantes sindicales contra Ericsson España por la modificación «unilateral» del calendario laboral de 2016 para los trabajadores del departamento financiero del centro de Fuenlabrada.
La compañía, sin negociaciones previas suficientes, estableció en dicho calendario que los trabajadores del departamento financiero de Fuenlabrada debían trabajar en días festivos, considerándose laborables «a todos los efectos». Entre ellos se encontraban el 6 de enero, el 2 de mayo, el 15 de agosto, el 12 y el 31 de octubre, el 9 de noviembre y el 6 y 8 de diciembre.
Para justificar este calendario, la empresa argumentó que los datos de facturación y evolución de sus operaciones tienen que volcarse cada mes a un servidor localizado en las oficinas centrales de Suecia, por lo que ve imprescindible que, durante algunos días de cada mes, los trabajadores (y no siempre todos) de departamentos similares estén en activo, singularmente los de Madrid, que llevan desde Fuenlabrada los datos contables de toda la zona del Mediterráneo.
Ante tal decisión de la compañía, UGT presentó una demanda de conflicto colectivo, a la que se sumaron también CC.OO., el Sindicato de Trabajadores de las Comunicaciones (STC) y la CGT, en la que se pedía que se declarara nulo y, por tanto improcedente, el calendario laboral de 2016 de aplicación a los trabajadores del departamento financiero.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado da la razón a los sindicatos al considerar que dicho calendario no es conforme a Derecho pues la empresa convirtió los días festivos es «laborables» por su «simple voluntad», sin negociación con los representantes de los trabajadores.
El fallo establece que Ericsson España no respetó el procedimiento previsto en el convenio colectivo de aplicación (el del sector del metal de la Comunidad de Madrid) para la confección del calendario laboral anual, pues tras unas negociaciones «mínimas» con los representantes de los trabajadores no acudió a la mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid e «impuso directamente» su calendario mediante la publicación del mismo en la Intranet de la compañía.
Asimismo, en opinión del juzgado, los motivos esgrimidos por la compañía para el establecimiento del mencionado calendario no tienen encaje en las causas previstas en el articulado del convenio colectivo de aplicación. La jueza que dictó el fallo considera además que el calendario fijado «contraviene» la normativa estatal y el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en lo relacionado con la naturaleza de los días festivos, inhábiles para el trabajo.
Por todo ello, la magistrada estima «íntegramente» la demanda formulada por los sindicatos y deja sin efecto la cláusula del calendario laboral 2016 relativa a los trabajadores del departamento financiero del centro de trabajo de Fuenlabrada.
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