15 de noviembre de 2024
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Un Juzgado de Madrid declara como despido improcedente el cese de una trabajadora interina

Un Juzgado de Madrid declara como despido improcedente el cese de una trabajadora interina

El Juzgado de lo Social número 4 de Madrid ha declarado como despido improcedente el cese de una auxiliar de enfermería interina adscrita a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid y ha condenado a ésta a readmitir a la trabajadora o a abonarle una indemnización por importe de 28.006 euros. 

Según ha destacado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), este fallo va más allá de las recientes sentencias sobre la discriminación de las indemnizaciones que perciben temporales e interinos frente a los indefinidos, pues determina que el cese de la trabajadora en sí mismo tiene carácter de despido improcedente al considerar que la relación laboral es ‘indefinida no fija’.

La demandante, auxiliar de enfermería en una residencia de ancianos, consiguió su puesto en 2003, cuando cubrió de forma interina una vacante vinculada a la oferta de empleo público de 2004. Trece años más tarde, se le comunicó su cese debido a la adjudicación definitiva del puesto que ocupaba.

La trabajadora demandó a la Consejería de Políticas Sociales al entender que había existido fraude de ley por haberse superado el plazo máximo de tres años para la cobertura de una vacante establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), de forma que el contrato debía transformarse en indefinido no fijo.

El juzgado ha dado la razón a la demandante en este argumento y además ha determinado que el despido fue improcedente al no cumplirse los requisitos recogidos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la Administración concluyó la relación laboral con un simple cese.

El fallo, contra el que cabe recurso de súplica, condena a la Consejería de Políticas Sociales y Familia a readmitir a la trabajadora en el plazo de cinco días o a indemnizarla con 28.006,37 euros.

En el caso de optar por la readmisión, la Consejería deberá abonar a la demandante los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación del fallo a razón de 51,81 euros por día.

CSIF ha celebrado esta sentencia por su carácter «pionero» y espera que sea un referente «contra los abusos que se producen en el ámbito de la contratación de personal interino en puestos de carácter estructural».

El sindicato ha insistido en la necesidad de impulsar de manera urgente una modificación legal para dar solución a este problema, «que se está abordando de manera sesgada y parcial, sin incluir la visión de los empleados públicos, que son el colectivo que sufre en mayor medida los abusos en la interinidad», denuncia.

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