15 de noviembre de 2024
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El necesario registro de las jornadas de los trabajadores por parte de la empresa

El necesario registro de las jornadas de los trabajadores por parte de la empresa

La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también, de los que están a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:

• Totalización de los registros de jornada diarios por meses, tanto de las horas ordinarias como de las extraordinarias, y entrega de copia de dicho resumen al trabajador junto a su nómina.

• Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

De comprobarse falta alguna en el registro, el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS).

Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de mecanismos para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador.

Para abordar toda esta problemática y conocer de primera mano la opinión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Gros Monserrat Abogados ha organizado una jornada de trabajo el próximo 17 de noviembre a partir de las 16.30h en el Hotel Mayorazgo de Madrid.

Bajo el título, “Últimos criterios en control de horario y fichaje. Contratación temporal”, Silvia Crespo, Socia de Gros Monserrat Abogados, y Vicente Solís, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, expondrán de primera mano cuales son los requisitos para llevar un correcto registro de la jornada de trabajo de los trabajadores y conocer cómo afrontarlo, todo para superar con éxito cualquier Inspección de Trabajo que se produzca en la empresa.

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