El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, que debe calificarse como despido colectivo aquel que supere los umbrales legales en un único centro con más de 20 trabajadores.
Así lo ha acordado el Supremo en un recurso de casación y de conformidad con la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 2015 por el asunto ‘Rabal Cañas’.
De esta forma, fija en qué casos debe calificarse como despido colectivo un expediente de regulación de empleo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia.
En concreto, establece como despido colectivo tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del artículo 51.1º del Estatuto de los Trabajadores, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores.
La Sala de los Social del Supremo ha desestimado el recurso planteado por la empresa Zardoya Otis contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de mayo de 2015, que declaró la nulidad del despido de 12 trabajadores llevado a cabo en febrero de 2014 en el centro de trabajo de Munguía (Vizcaya), donde trabajaba 77 personas. En toda la empresa había más de 3.000 empleados.
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