El Tribunal Supremo avala que las prestaciones por desempleo concedidas en periodos anteriores a la finalización del contrato -en el marco de un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE)- y que no fueran consumidas al completo, computen y resten con las ayudas que se perciban tras un despido posterior.
En concreto, el Supremo niega extender el beneficio a precedentes periodos de prestaciones ya percibidas y a las que en su momento alcanzaron otras disposiciones, cuya vigencia ha concluido y que iban referidas a extinciones igualmente delimitadas en el orden temporal.
El trabajador afectado por este asunto fue incluido en varios ERTES con suspensión de contrato entre los años 2009 y 2011. Se le concedieron un total de 720 días de desempleo, pero Empleo entendió que había que restar los 128 que consumió por el expediente de regulación de empleo.
La sentencia, de 5 de julio de 2016, recuerda que las últimas normativas han establecido unos márgenes diacrónicos para el desarrollo de las suspensiones y las terminaciones de la relación laboral. «Sin duda, con ello se ha querido afrontar el tema de las crisis arrastradas por una misma empresa, que primero pone en marcha medidas novatorias y finalmente desemboca en extinciones contractuales», señala.
En este sentido, el fallo sostiene que «en la lógica de la norma está la idea de que si en el pasado remoto hubo suspensiones y mucho más tarde hay una extinción ya serán diversas las causas, por lo que no tiene sentido que entre en juego el mecanismo de la reposición». De este modo, tumba la decisión del TSJ de Cataluña, que permitió a un empleado despedido acumular días de paro concedidos en un expediente temporal de regulación de empleo y que, finalmente, no consumió al completo.
Normas inaplicables
El magistrado de Castro Fernández, ponente de la sentencia, explica que cuando una empresa suspenda contratos de trabajo, y posteriormente se extingan estos contratos, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial, en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días.
Sin embargo, precisa que las suspensiones o reducciones de jornada se tienen que haber producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive. Y, además, que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
El Supremo concluye que no hay motivo para extender este beneficio a otros periodos. En todo caso, especifica que, a su juicio, el problema de la regulación vigente está resuelto. «Se trata de regulaciones sucesivas y no concurrentes y de que la reposición de prestaciones tiene la limitación temporal, por proximidad, que cada norma especifica», añade.
De este modo, subraya el rechazo de la sentencia del TSJ de Cataluña. El fallo sostenía que «de los expositivos legislativos anteriores se desprende claramente que ha sido y es voluntad del legislador la de no penalizar el consumo de la prestación contributiva de desempleo por los trabajadores».
Sin embargo, el Supremo apunta que la normativa laboral invocada «expresamente declara y lo extiende a la cobertura temporal que en su día había sido objeto de precedentes, y ya inaplicables, disposiciones legales». Además, considera «insuficiente», el argumento de que la voluntad del legislador es no penalizar la prestación contributiva por desempleo de los trabajadores que previamente hubiesen estado afectados por un ERTE.
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