La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara la validez de un pagaré para abonar una indemnización a un trabajador despedido de su puesto de trabajo, siempre y cuando se entregue de forma simultánea a la comunicación de despido, porque considera que este instrumento de pago es tan válido como un cheque, tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no lo indica.
El alto tribunal estima así el recurso de casación presentado por la empresa Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte (CETEMET) y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 30 de junio de 2010 que declaró improcedente el despido de una trabajadora que se negó a aceptar un pagaré entregado simultáneamente el día de su despido.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto Prieto, indica que su jurisprudencia ha ido flexibilizando el requisito relativo a la clase de instrumentos susceptibles para abonar la indemnización. Así, se ha pasado de una interpretación rígida del precepto, según la cual solo se consideraba cumplido el trámite si se entregaba la cantidad de dinero acordada por la rescisión, a una interpretación más amplia que ya admitió como instrumento válido de pago la transferencia o el cheque bancario.
El TSJA, por su parte, entendió que el citado pagaré no conllevaba la simultánea puesta a disposición de la indemnización, sino que es un título que contiene una promesa de hacer efectiva una cantidad de dinero. Además, defendía que solo se puede cobrar si existe dinero en la cuenta desde la que se emite, por lo que ello implica que no se pone a disposición del trabajador la cantidad de indemnización en el momento de su despido.
Cumple con el Estatuto de los Trabajadores
Sin embargo, el alto tribunal defiende en su resolución que el pagaré es válido teniendo en cuenta que se entregó simultáneamente con la comunicación del cese de la actividad laboral de la trabajadora y con fecha de vencimiento del mismo día de su entrega. «Siendo esto así, es claro que el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo el mismo día», indica.
El Tribunal Supremo especifica también que este instrumento de pago cumple con lo establecido en el artículo 53.1,b) del Estatuto de los Trabajadores y concluye que si la trabajadora hubiera aceptado el pagaré y no hubiera podido cobrarlo por alguna circunstancia ajena, «siempre tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera puesta a disposición de la indemnización».
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