Publicamos la sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente en los casos de trabajadores con la antigüedad suficiente para encontrase topados en dos anualidades (24 m/ 720 d) a la fecha de entrada en vigor de la reforma laboral (12/02/2012).
Es importante porque rectifica la doctrina anterior establecida por sentencia de fecha 29 de septiembre del 2014. Esta sentencia vino a establecer que el límite de 42 mensualidades (anterior a la reforma) no puede ser eliminado para aquellos trabajadores con un contrato de trabajo anterior a la reforma laboral de febrero de 2012 y que en la fecha de la reforma tienen derecho a una indemnización que supera el límite de los 24 meses, y por lo tanto tras la reforma laboral seguirán generando indemnización con el tope de 42 mensualidades sólo que a razón de 33 días por año.
Desde ahora se aplica de forma literal la DT 5ª del ET, de modo que para cuantificar la indemnización hay que partir de un primer cálculo, que abarque el período de servicios anterior al 12 de febrero del 2012, a razón de 45 días por año y con un máximo de 42 m. Pero, aunque no llegue a este tope de 42 m, si supera los 720 días ya no se computará el tiempo trabajado después. Así, sólo aquellos trabajadores que no lleguen a ese umbral podrán incrementar la cuantía hasta el máximo de dos anualidades sumando lo que les corresponda por lo trabajado tras la aprobación de la reforma, pero ya a razón de 33 días por año.
Pinche más abajo para descargar la sentencia completa.
1 comentario en «Sentencia del TS sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente»
Lo que viene a decir la sentencia del TS es que, de manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede superarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior, teniendo como tope las 42 mensualidades. En resumen, quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días/año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días/año) y el referido tope de los 720 días opera para el importe global derivado de ambos periodos.
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