23 de noviembre de 2024
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El Tribunal de Cuentas detecta posibles fraccionamientos indebidos de contratos en la Seguridad Social

El Tribunal de Cuentas detecta en su ‘Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social’, que abarca el ejercicio 2013, posibles casos de fraccionamientos indebidos de contratos con idéntico o similar objeto y que fueron adjudicados a la misma empresa. 

El documento, que recoge Europa Press, recoge los 7.958 contratos que la Tesorería de la Seguridad Social firmó en 2013 por importe de 103,88 millones de euros, de los que 7.462 (94%) fueron contratos menores, con un valor total de 11,9 millones de euros. De ellos, la mitad (3.666) eran contratos de suministro, otro 45% (3.359) eran de servicios y una mínima parte (397) eran de obras. 

Entre ellos, el organismo fiscalizador ha detectado varios casos en los que «existe el riesgo de haberse producido un fraccionamiento del objeto del contrato, prohibido» por la Ley de Contratos del Sector Público ya que tenían un objetivo idéntico o similar, fueron adjudicados a la misma empresa y, además, la cuantía total superaba el límite económico para este tipo de contratación directa. 

Se trata de contratos de servicios de vigilancia sin arma, de mantenimientos de sistemas eléctricos o de calefacción, de cursos de formación informática, de compra de memorias USB o de adquisición de material de oficina, entre otros. 

En la misma línea, también se han detectado cinco contratos menores de servicios por importe total de 21.180 euros que tenían similar objetivo y fueron adjudicados a diferentes empresas, pese a que su contratación conjunta en un procedimiento abierto con publicidad podría haber permitido obtener ofertas económicas más ventajosas. 

IMPORTES MÁS ALTOS DE LO LEGAL 

Por otra parte, el Tribunal advierte de que la Tesorería de la Seguridad Social adjudicó dos contratos de forma directa como contratos menores a pesar de que superaban la cuantía máxima permitida para este tipo de contratación. 

En concreto, se trata de la reparación de una máquina de climatización en Lérida, por 22.209 euros, y de las pruebas de reconocimiento médico para la prevención del cáncer colo-rectal en Navarra, por 22.500 euros. 

Junto a esto, señala un contrato para diseñar un programa de calidad directiva que se adjudicó dentro de los límites máximos de precio para los contratos menores, pero que a juicio del organismo fue la propia empresa adjudicataria la que «determinó el importe del contrato para ajustarlo en su cuantía al límite máximo permitido para llevar a cabo la adjudicación directa a su favor, sin promoción de concurrencia de ofertas». 

Igualmente, dos contratos, con un importe total de 35.886 euros, para consumibles de impresoras debieron someterse a los procedimientos de adquisición centralizada. 

FACTURAS ANTERIORES A LA APROBACIÓN DEL GASTO 

El organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda señala también los 46 casos, por importe de 145.776 euros, en los que las fechas de las facturas son anteriores al documento de aprobación del gasto que, según la normativa, es el que da inicio al procedimiento de contratación y, por tanto, debería ser el primer documento del expediente. 

Igualmente, en varios contratos de la Tesorería para reparación y mantenimiento de dependencias e instalaciones se pagó la mano de obra como gasto extra pese a que era parte del contrato y, por tanto, el coste debería haber sido asumido por la empresa adjudicataria. 

Por último, el Tribunal afirma que existen «errores en la grabación» de información en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social lo que «indica la ausencia de controles informáticos internos suficientes que aseguren el adecuado tratamiento de la información contractual», por lo que recomienda incrementar dichos controles. 

De su lado, la Gerencia Informática de la Seguridad Social no envió en ningún momento –ni en cumplimiento de las previsiones legales ni a requerimiento del Tribunal– las facturas correspondientes a los contratos por trabajos imprevistos no cubiertos por el contrato de mantenimiento.

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