El Tribunal Supremo permite a las grandes supercies que reduzcan el procentaje de descuento para sus empleados en los productos fabricados por terceros sin que provoque un cambio sustancial en las condiciones laborales. Una bajada en los márgenes de beneficio de la empresa, causada por la política de precios del proveedor, puede justificar el ajuste.
Así lo establece en una setencia de 25 de noviembre de 2015, que avala la reducción que impuso El Corte Inglés en el descuento a sus empleados en determinados productos electrónicos. En concreto, la compañía decidió rebajar al 5 por ciento el descuento para sus trabajadores en la compra de las nuevas versiones de las consolas de vidiojuegos Play Station 4 y Xbox One, cuando disfrutaban de una rebaja del 15 por ciento en estos productos hasta diciembre del año 2013.
El magistrado Blasco Pellicer, ponente del fallo, subraya que «la decisión de la empresa fue ajustada a derecho porque se trataba de una medida causal cuyo fundamento era absolutamente razonable». Además, añade que «no era una modificación sustancial de condiciones de trabajo sino accesoria, que, aun perteneciendo al poder de dirección empresarial no podría realizarse de forma arbitraria e intencionada, lo que se descarta en este caso al concurrir una causa eficiente que configura la medida como plenamente adecuada».
La sentencia rechaza el criterio de la Audiencia Nacional, que sostenía que la reducción del descuento en la compra de las dos consolas de videojuegos suponía una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este sentido, el Supremo recuerda que la reducción en los porcentajes «no transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral».
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