El Tribunal Supremo ha dictado sentencia avalando la Oferta Pública de Empleo de 2014, que congelaba las nuevas incorporaciones a la Administración con carácter general, pero reservaba una tasa de reposición del 10% en ámbitos prioritarios como la educación, la salud y las cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Ante el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, la Sala Tercera del Tribunal Supremo señala, por ejemplo, que, en contra de las alegaciones, la Oferta Pública de Empleo no infringe el artículo 23.2 de la Constitución, que reconoce el derecho de acceso a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad.
El Alto Tribunal considera que sólo el hecho de prohibir la incorporación de nuevo personal al sector público durante 2014 no infringe dicho precepto, ya que «se refiere al acceso cuando se produzcan las convocatorias correspondientes, y siempre con arreglo a los requisitos que determinen las Leyes, uno de los cuales es que autorice la incorporación de nuevo personal con arreglo a la Oferta Pública de Empleo y se efectúen las correspondientes convocatorias».
Además, la asociación invocaba en su recursos unas presuntas irregularidades en el procedimiento de elaboración del real decreto impugnado. Sobre este punto, la sentencia señala que «la norma impugnada no incurre en ninguna de las irregularidades que invoca la recurrente, ni en infracción del precepto legal mencionado».
«Existe la correspondiente propuesta, los informes técnicos precisos y la correspondiente memoria de análisis de impacto normativo prevista», expone, entre otros argumentos.
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