La Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar de Madrid (ADEFAM) ha analizado con los expertos del despacho Marimón Abogados la movilidad internacional de los trabajadores, centrándose en los aspectos legales que en materia laboral y fiscal afectan a las personas en esta situación. Actualmente, según las estadísticas oficiales, el fenómeno afectaría a 2,18 millones de ciudadanos españoles, muchos de los cuales han salido al extranjero designados por sus empresas con el objetivo expreso de iniciar o ampliar negocio en nuevos mercados. No obstante, la ausencia de un desarrollo jurídico del concepto en España y el cambio de tendencia que se registra en relación con las condiciones ofrecidas a estos empleados pueden dar lugar a controversias, aseguran los expertos.
Según Laura Guillén, responsable del departamento Laboral de Marimón Abogados en Madrid, si la crisis económica de los últimos años ha supuesto una intensificación del proceso de salida al exterior de trabajadores españoles, también lo es que las condiciones laborales y económicas en que se producen han cambiado. “Antes de la crisis, el término expatriado o desplazado se relacionaba con un blindaje económico, dadas las grandes ventajas sociales y económicas que llevaba aparejado el desplazamiento. En cambio, en los últimos años estamos viendo situaciones motivadas por una posibilidad de promoción profesional, pero también salidas forzadas como consecuencia de las escasas oportunidades laborales en España. Serían situaciones que responden a la pauta out or out”, explicó Laura Guillén.
Según la experta, esta realidad ha influido en el hecho de que, actualmente, las empresas, al tiempo que tratan de abrir nuevas líneas de negocio en el exterior, aspiran también a lograr un equilibrio en sus costes, lo que supone que muchas veces, en el caso de trabajadores desplazados, se produzca la suspensión o incluso la extinción de la relación laboral en España y, en su lugar, se proceda a la localización del empleado en el país de destino, lo que puede dar lugar a controversia y disputas, sobre todo en el momento en que se produce el retorno.
Laura Guillén aseguró que tanto el concepto de expatriado como el de desplazado se encuentran muy poco desarrollados en la legislación laboral en España, por lo que recomendó a empresarios y empleados que opten por pactar las condiciones del desplazamiento. En este sentido, aparte de llevar a cabo un adecuado proceso de selección de los candidatos, la experta insistió en ser muy cuidadosos con la comunicación de esta decisión al trabajador. A su juicio, se debe involucrar a la familia en aquellos casos en los que el empleado va a viajar con el núcleo familiar, con el fin de determinar los detalles relacionados con la vivienda, los colegios de los hijos o la atención sanitaria.
Asimismo, cuando se negocian los términos de la expatriación, es necesario dejar claro el plan de carrera que se propone al trabajador, incluyendo cuál será su situación laboral a la vuelta. Según la experta, son numerosos los casos de salidas de trabajadores expatriados de sus empresas cuando regresan, una situación, si cabe, más acentuada desde el momento en que las compañías están optando cada día más por un modelo que tiende hacia la extinción de la relación laboral en España y su localización en el país de destino.
Sobre aspectos reglamentarios, Laura Guillén se extendió en la presentación del régimen aplicable en materia de Seguridad Social a estos trabajadores.
Marco fiscal para impatriados y expatriados
Por su parte, Lidia Bazán, abogada directora de Marimón Abogados y especialista en Derecho Tributario, se refirió a las particularidades fiscales de impatriados y expatriados. En relación con los primeros, con el fin de estimular la economía y atraer talento a España de directivos y profesionales cualificados, se estableció en 2005 el denominado “régimen Bechkam”, muy popular entre los deportistas. No obstante, su en 2015 les ha dejado excluidos expresamente. Este marco legal supone la tributación como no residentes de las rentas del trabajo en el año en que adquieren la residencia en España y los cinco siguientes, lo que implica una tributación al tipo del 24% frente a la escala gradual general del IRPF (hasta el 45%). La mayor novedad de la reciente reforma ha sido la posibilidad de aplicar este régimen a los administradores, siempre que no tengan una relación de vinculación con la sociedad.
Respecto de los expatriados, se desarrolló la exención aplicable por un importe de hasta 60.100 euros para rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una entidad no residente, manteniendo el trabajador la condición de residente fiscal en España. Esta exención tiene por objetivo favorecer la expansión de las empresas españolas fuera de nuestras fronteras.
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