5 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El Supremo anula la bajada de sueldo a tripulantes de cabina de Air Europa

El Supremo anula la bajada de sueldo a tripulantes de cabina de Air Europa

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), de 28 de junio de 2013, que acordó, basándose en causas económicas, la reducción del 8,47% de los salarios de los tripulantes de cabina de Air Europa y la inaplicación del complemento de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes y profesionales. 

Según ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Sala de lo Social del alto tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que anuló la citada decisión por no respetarse el carácter subsidiario y de último grado de la CCNCC, organismo que, “si no existe una fase de negociación legítima previa, no puede intervenir”. 

La Audiencia Nacional consideró probado que el 9 de octubre de 2012, Air Europa comunicó a los sindicatos un descuelgue del II Convenio Colectivo de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros sobre la retribución salarial y las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social. Ante la falta de acuerdo, el proceso acabó en la CCNCC, que dictaminó que no podía pronunciarse debido a que ninguna de las propuestas formuladas obtuvo el consenso necesario. 

Según la sentencia recurrida, un mes más tarde, mientras negociaba el III Convenio Colectivo, la empresa, basándose en las mismas causas económicas y productivas alegadas y probadas en el descuelgue anterior y en la misma documentación, salvo otra adicional, volvió a plantear la inaplicación a los sindicatos, que la rechazaron por considerarla fraudulenta. En su escrito, Air Europa planteaba una reducción salarial del 15% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales, a excepción de las aportaciones al plan de pensiones y de las comisiones de venta de servicios a bordo y “gusto plus”, además de no abonar el complemento por incapacidad temporal derivado de enfermedad común, o accidente no laboral, incluidas las indisposiciones no justificadas. 

La empresa acudió a la CCNCC que, después de requerirle más documentos, acordó la bajada de los sueldos y la eliminación del complemento por incapacidad temporal, cuya anulación confirma el Tribunal Supremo.

 La sentencia de la Sala de lo Social, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere Navarro, destaca el carácter subsidiario de la actuación de la CCNCC, que en el procedimiento de inaplicación de convenios solo puede intervenir cuando fracasen los sucesivos cauces que con carácter previo y preceptivo deba seguir el empresario y los representantes de los trabajadores para resolver la discrepancia por ellos mismos o por los medios de autocomposición fijados mediante la autonomía colectiva. 

En este sentido, indica que la subsidiariedad “exige que los previos escalones o requisitos se hayan superado con suficiencia”, y añade que solo es posible instar el pronunciamiento de terceros cuando ha fracasado una negociación colectiva verdadera.

 La Sala de lo Social señala que una empresa en crisis puede poner en marcha sucesivas medidas laborales de ajuste, pero afirma que “lo que no cabe es replantear en sus propios términos una misma situación cuando haya fracasado el intento inicial”, como hizo Air Europa, que, en este caso, “se limitó a repetir el procedimiento anterior”. Nada impide, según la sentencia, mientras no haya una resolución de fondo, acudir de nuevo a la CCNCC, pero señala que en esa segunda negociación debe haber una nueva causa o la misma agravada. 

La sentencia concluye que “la subsidiariedad” de acudir al CCNCC y “la verdadera negociación de buena fe quiebran en este caso al reiniciarse las actuaciones en pro de la inaplicación del convenio con los mismos argumentos que en la ocasión anterior”.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el cambio más positivo que las generaciones jóvenes han aportado al mercado laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital