La Sala comparte la idea del juzgado de que la ruptura matrimonial fue «un pretexto» de los acusados para trasvasar los bienes y no pagar.
Así, la Sala en una sentencia, desestima los recursos de apelación presentados por las defensas de los acusados y ratifica la pena impuesta por el juzgado de dos años de prisión y multa de 2.160 euros, a cada uno, como autor y cooperadora necesaria, respectivamente, de un delito de alzamiento de bienes.
Según se declaró probado, en mayo de 2003, un trabajador sufrió un accidente de trabajo y un juzgado consideró responsables a la empresa y a sus socios, entre ellos al acusado, de un recargo del 40 por ciento sobre las prestaciones de seguridad social a favor del empleado. Así, se remitió la documentación necesaria para recaudar el capital correspondiente a ese recargo.
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