No explicar adecuadamente la documentación aportada para justificar un despido colectivo, aunque ésta sea la correcta, puede ser suficiente para que un tribunal considere no probadas las causas alegadas, y, por tanto, para calificarlo como contrario a derecho, según determina una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 20 de mayo de 2015.
La presentación de la documentación, según el texto, «no excluye que haya de ser valorada en el proceso por el órgano jurisdiccional competente según las reglas de la sana crítica». La información aportada no sólo debe ser la legalmente requerida, sino que además aclararse suficientemente «su contenido, calidad o alcance».
Esta exigencia, afirma el ponente, el magistrado Luelmo Millán, no sólo permite al Tribunal valorar las circunstancias del caso, sino que además habilita a la otra parte en litigio plantear las cuestiones que considere necesarias.
Las causas deben probarse
En el caso juzgado, el TS confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que declara nulo el despido colectivo efectuado en una empresa que se encontraba en situación de concurso de acreedores. Tras el recurso de los representantes de los trabajadores, el fallo declaró que sus causas no habían quedado «fehaciente e inexcusablemente probadas».
En la fase de prueba, ante el TSJM, la empresa no presentó al auditor que había elaborado el informe que certificaba la caída en las ventas y la producción, sino que dejó su explicación al administrador concursal.
«El interrogatorio de éste no aclara nada», afirma la sentencia de instancia, pues «responde de modo especulativo, sin poder auxiliar a la Sala en el esclarecimiento de determinadas partidas que figuran en el balance o el importe de las ventas».
En estas circunstancias, «se hurtó a las partes y al Tribunal la posibilidad de pedir aquellas aclaraciones o plantear las dudas respecto a la situación productiva o sus consecuencias económicas, que ha desembocado en las medidas extintivas acordadas», concluye el TSJM.
El TS confirma esta tesis y rechaza el recurso de la empresa, que argumentaba que la documentación aportada había sido declarada como suficiente por la Inspección de Trabajo y el Tribunal madrileño. Es la Sala, responde la sentencia, la que determina «lo que a ésta le puede resultar o no suficiente para su labor enjuiciadora».
La carga de la prueba de las causas alegadas para justificar el despido colectivo, recuerda el magistrado Luelmo Millán, incumbe a al empresa. En este caso, «tal demostración no ha tenido lugar porque los datos aportados en la demanda no quedaban debida y suficientemente explicados».
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