26 de diciembre de 2024

Suspendido un profesor por acceder sin permiso al mail de sus compañeros

Suspendido un profesor por acceder sin permiso al mail de sus compañeros

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado la razón a la Universitat Politècnica de València (UPV) y ha mantenido la decisión del rector de la institución que impuso una sanción disciplinaria de suspensión de funciones durante cuatro años a un profesor del Departamento de Comunicaciones en el campus de Alcoy (Alicante) por acceder a los correos electrónicos de cinco compañeros sin su consentimiento

De esta forma, la sala estima el recurso de la institución académica contra la sentencia de un juzgado de Valencia que, en primera instancia, estimó la demanda del profesor frente a la resolución del 1 de diciembre de 2011 del rector, por la que se le impuso la sanción de suspensión de funciones durante cuatro años. Al mismo tiempo, ha desestimado el recurso del docente contra la decisión del rector.

La sentencia recurrida aceptó la demanda al considerar que el procedimiento disciplinario había caducado al no proceder la paralización del expediente sancionador una vez se inició el procedimiento penal por cinco delitos de descubrimiento y revelación de secretos y contra la propiedad intelectual contra el docente, y sostenía que se pudo seguir su tramitación.

La UPV argumentó en sentido contrario, sin perjuicio de considerar que, llegado el momento de resolver, el expediente se pudiera suspender en aplicación del principio que establece que no se puede sancionar dos veces por un mismo motivo.

El fallo apelado recogió como hechos probados los que aceptó la Audiencia de Alicante, que determinó que el docente era profesor de la UPV y que todos los aparatos informáticos usados, conexiones wifi y uso de acceso a la red pertenecían al centro al igual que todo el mobiliario de su despacho.

SIN SU CONSENTIMIENTO

Entre 2003 y junio de 2005 en esa instalación y tras obtener las contraseñas de sus compañeros de modo no acreditado, accedió a sus correos de forma sistemática y sin su consentimiento. Sin embargo, no se acreditó que la información obtenida se usara para impartir cursos a terceros ni para la edición de libros a alumnos.

En este caso, el procedimiento disciplinario se incoó en noviembre de 2005 y se suspendió en junio de 2006 al decidirse esperar a la resolución judicial en relación con los hechos. La sentencia se dictó en junio de 2011 por el Tribunal Supremo y el expediente finalizó en diciembre de ese año con la conclusión del acceso irregular del docente a los correos de otros compañeros, lo que constituyó una obstaculización en la libertad pública del secreto de comunicaciones de estos profesores.

Según la sala, en una sentencia facilitada por el TSJCV, la alegación de la institución debe prosperar porque la incoación de las diligencias penales, de acuerdo con el decreto 33/86, obligaba a la administración a suspender la tramitación del expediente disciplinario hasta que hubiera una resolución judicial firme en la jurisdicción penal y porque, en segundo lugar, no transcurrieron 12 meses para resolver el expediente, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa.

Además, señala la sala que, en este caso, el bien jurídico protegido en el ámbito penal y derecho administrativo disciplinario es distinto, porque el hecho de que los hechos contenidos en el pliego de cargos no constituyan delito, no excluye la exigencia de responsabilidad disciplinaria como funcionario público y considera que su acción se puede declarar como falta «muy grave de obstaculización al ejercicio de las libertades públicas».

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital