De esta forma, la sala estima el recurso de la institución académica contra la sentencia de un juzgado de Valencia que, en primera instancia, estimó la demanda del profesor frente a la resolución del 1 de diciembre de 2011 del rector, por la que se le impuso la sanción de suspensión de funciones durante cuatro años. Al mismo tiempo, ha desestimado el recurso del docente contra la decisión del rector.
La sentencia recurrida aceptó la demanda al considerar que el procedimiento disciplinario había caducado al no proceder la paralización del expediente sancionador una vez se inició el procedimiento penal por cinco delitos de descubrimiento y revelación de secretos y contra la propiedad intelectual contra el docente, y sostenía que se pudo seguir su tramitación.
La UPV argumentó en sentido contrario, sin perjuicio de considerar que, llegado el momento de resolver, el expediente se pudiera suspender en aplicación del principio que establece que no se puede sancionar dos veces por un mismo motivo.
El fallo apelado recogió como hechos probados los que aceptó la Audiencia de Alicante, que determinó que el docente era profesor de la UPV y que todos los aparatos informáticos usados, conexiones wifi y uso de acceso a la red pertenecían al centro al igual que todo el mobiliario de su despacho.
SIN SU CONSENTIMIENTO
Entre 2003 y junio de 2005 en esa instalación y tras obtener las contraseñas de sus compañeros de modo no acreditado, accedió a sus correos de forma sistemática y sin su consentimiento. Sin embargo, no se acreditó que la información obtenida se usara para impartir cursos a terceros ni para la edición de libros a alumnos.
En este caso, el procedimiento disciplinario se incoó en noviembre de 2005 y se suspendió en junio de 2006 al decidirse esperar a la resolución judicial en relación con los hechos. La sentencia se dictó en junio de 2011 por el Tribunal Supremo y el expediente finalizó en diciembre de ese año con la conclusión del acceso irregular del docente a los correos de otros compañeros, lo que constituyó una obstaculización en la libertad pública del secreto de comunicaciones de estos profesores.
Según la sala, en una sentencia facilitada por el TSJCV, la alegación de la institución debe prosperar porque la incoación de las diligencias penales, de acuerdo con el decreto 33/86, obligaba a la administración a suspender la tramitación del expediente disciplinario hasta que hubiera una resolución judicial firme en la jurisdicción penal y porque, en segundo lugar, no transcurrieron 12 meses para resolver el expediente, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa.
Además, señala la sala que, en este caso, el bien jurídico protegido en el ámbito penal y derecho administrativo disciplinario es distinto, porque el hecho de que los hechos contenidos en el pliego de cargos no constituyan delito, no excluye la exigencia de responsabilidad disciplinaria como funcionario público y considera que su acción se puede declarar como falta «muy grave de obstaculización al ejercicio de las libertades públicas».
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