La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de trabajo temporal (ETT) y a su empresa cliente a pagar a una trabajadora una indemnización de 184.021 euros por no adoptar las medidas necesarias para impedir que ésta se accidentara durante su jornada laboral.
De esta cantidad, a la que habrá que sumar los intereses generados desde la fecha de la presentación de la demanda, un total de 90.000 euros serán asumidos por la aseguradora Allianz.
La demandante había suscrito tres contratos con la empresa de trabajo temporal para trabajar como manipuladora en la empresa Taller de Cartón, dedicada a la fabricación y el diseño de cartones.
El 15 de junio de 2007, la trabajadora introdujo la mano por debajo de la protección de una máquina y se le quedó atrapada entre los rodillos que prensan el cartón, causándole este accidente un «grave traumatismo por aplastamiento del miembro superior izquierdo».
La empresa atribuyó entonces el accidente a una distracción o falta de atención por parte de la trabajadora, alegando que metió la mano por debajo de la máquina sin respetar la limitación impuesta por la protección fija.
La Sala de lo Social del Supremo entiende que la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria no pudieron acreditar el «haber agotado toda diligencia exigible, más allá incluso de las exigencias reglamentarias» para impedir el accidente.
En este sentido, el Alto Tribunal subraya que no bastó con la formación teórica y práctica que la ETT impartió a la trabajadora y extiende la responsabilidad a la empresa usuaria por no agotar tampoco toda la diligencia exigible en el uso de la máquina que, «aunque formalmente pareciera idónea, no se detiene automáticamente cuando se atasca y permite introducir, aunque sea por lugar inadecuado, hasta un brazo de la trabajadora sin detenerse».
VELAR POR LA SEGURIDAD LABORAL «NO ES UNA MERA OBLIGACIÓN FORMAL»
Por estos motivos, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la trabajadora y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 30 de diciembre de 2013, en la que se absolvía a las dos empresas y a la aseguradora y se rechazaba indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo.
Al contrario de lo opinado por el Supremo, la sentencia del TSJM mantenía que no hubo responsabilidad empresarial porque la máquina era la adecuada y la trabajadora había recibido la correspondiente formación e información para su manejo. Además, el fallo del TSJM se apoyaba en el informe pericial que atribuyó el accidente, ocurrido en la última hora de un viernes, al cansancio físico y mental de la trabajadora.
Por el contrario, el Tribunal Supremo considera que el empresario no ha cumplido con su obligación de proporcionar a la trabajadora una protección eficaz en materia de seguridad e higiene al no acreditar que ha adoptado «las medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueren» para impedir el accidente; puesto que no protegió a la trabajadora «frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias».
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Salinas, el Supremo afirma que corresponde a la trabajadora, según sus posibilidades, observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y que es la empresa la que tiene que efectuar una vigilancia idónea sobre el cumplimiento de las normas de prevención.
El Alto Tribunal entiende que vigilar que se cumplan los planes preventivos no es una «mera obligación formal» a la que hacer frente teniendo «detallados» planes de seguridad y salud «si no se constata que los mismos son efectivamente aplicados y que los trabajadores han sido plenamente instruidos». Tampoco basta, en su opinión, con entregar equipos de protección u otros medios adecuados a los trabajadores «si no se vigila eficazmente su utilización, tolerando su no empleo o su inadecuado uso».
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