El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra la decisión que adoptó el Gobierno central en 2012 de recortar a los empleados públicos de seis a tres al año los días de libre disposición, conocidos como ‘moscosos’, y de eliminar los días de libranza por antigüedad, los llamados ‘canosos’.
En el fallo emitido, el TC entiende que, en contra de lo argumentado por la Junta, el Gobierno central no vulneró las competencias autonómicas con esta medida, pues la modificación del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios «entra en el ámbito de las competencias que, en materia de Función Pública, la Constitución atribuye al Estado».
El Alto Tribunal insiste en que al Estado le corresponde «la competencia exclusiva para fijar las bases del régimen estatutario» de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, mientras que Andalucía tiene la competencia «de desarrollo legislativo y ejecución, de acuerdo con aquella legislación básica, en relación con la función pública autonómica y local».
Por tanto, a su juicio, es el Estado quien debe determinar «los diferentes supuestos por los que pueden ser concedidos permisos o licencias al personal del sector público, «cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan». No obstante, el TC precisa que, en todo caso, no se puede agotar la regulación de los citados permisos hasta el punto de «no permitir a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias de desarrollo legislativo».
En este sentido, el TC considera que, en este caso concreto, «la norma estatal, aun fijando la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de desarrollo y aplicación a las comunidades autónomas de la normativa básica sobre esta materia», por lo que rechaza que el Gobierno central haya invadido competencias autonómicas.
Eso sí, la sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados Adela Asua, Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol, en el que se afirma que se debió haber estimado parcialmente el recurso de Junta y haber declarado inconstitucionales y nulos los párrafos del artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en el que se fijan, en días concretos, la duración de los permisos y vacaciones de los funcionarios autonómicos y locales.
Estos cuatro magistrados entienden que esta regulación invade la competencia autonómica porque «imposibilita cualquier margen de autonomía a la Comunidad Autónoma andaluza» y subrayan que habría sido constitucional si se hubiera establecido una horquilla, con una duración mínima y máxima, que hubiera permitido a la Junta «concretar en días o en horas hábiles el disfrute de los diferentes tipos de permisos».
AVALA TAMBIÉN LA APERTURA EN DOMINGOS Y FESTIVOS
La Junta de Andalucía recurrió tres artículos ante el TC del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (artículos 8, 27 y 28), que modificaban el régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos; los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos; y el sistema de promoción de ventas mediante rebajas, saldos o liquidaciones.
Además de avalar el recorte operado sobre los ‘moscosos’ y los ‘canosos’, el TC también declara constitucional la regulación estatal sobre los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos y el sistema de rebajas.
El Alto Tribunal rechaza que estas medidas invadan competencias autonómicas y recoge que se cumplen los requisitos que la Constitución exige para legislar por decreto.
Con respecto a la modificación del régimen de horarios comerciales y apertura en domingos y festivos, la sentencia recoge que la competencia es la de comercio interior, que se inserta en la de coordinación de la planificación general de la actividad económica, atribuida por la Constitución al Estado.
Además, sostiene que la regulación que el precepto impugnado contiene «no supone sino el establecimiento de unas directrices o criterios globales que cumplen, dado su carácter de condiciones mínimas y comunes, los parámetros constitucionales» para ser consideradas normas básicas.
Como tal, la norma estatal «únicamente pretende establecer un régimen dentro del cual cabe legítimamente la opción de la regulación autonómica en esta materia», alega el TC. «En efecto -añade el Tribunal- los indicados criterios respetan las competencias autonómicas en materia de comercio interior» pues «no agotan» las competencias del legislador autonómico.
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