5 de noviembre de 2024
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La justicia europea da la razón a CCOO en disputa sobre la definición de tiempo de trabajo

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Yves Bot, ha dado este lunes la razón al sindicato Comisiones Obreras y ha reconocido como tiempo de trabajo, y no de descanso, el desplazamiento de un operario itinerante desde casa hasta su primer cliente y también el regreso desde el último cliente al hogar.
   El dictamen del abogado general responde a un litigio entre dos empresas de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad y la Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores técnicos de las empresas.
   Los trabajadores se ven obligados a desplazarse dentro del territorio de una o de varias provincias, teniendo a su disposición un vehículo de las empresas. En el desempeño de su trabajo deben visitar a varios clientes el mismo día. Las distancias que deben recorrer los trabajadores desde sus domicilios a los lugares de trabajo son muy variables, y en ocasiones el trayecto ha superado los 100 kilómetros o las tres horas de duración.
   Las empresas en cuestión no computan como tiempo de trabajo el tiempo invertido en el primer desplazamiento diario, desde el domicilio al primer cliente, ni tampoco el tiempo invertido en el último desplazamiento diario, desde el último cliente hasta el domicilio, con independencia de cuál sea la duración de estos desplazamientos.
   Las empresas consideran que se trata de «tiempo de descanso», de manera que computan la jornada en función del tiempo invertido desde la llegada al centro del primer cliente diario hasta la salida del centro del último cliente diario, incluyendo los desplazamientos intermedios.
   La disputa ha acabado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que había pedido al Tribunal de Justicia de la UE que aclarara la aplicación de la legislación comunitaria en este caso.
   En su dictamen de este jueves, el abogado general señala que «el desplazamiento de estos trabajadores es consustancial a su condición de trabajador itinerante y, por tanto, inherente al ejercicio de su actividad». «Dicho de otro modo, los desplazamientos de estos trabajadores son el instrumento necesario para ejecutar sus prestaciones técnicas en los centros de los clientes asignados por su empresario. Por tanto, debe considerarse que dichos desplazamientos forman parte de la actividad de estos trabajadores», agrega.
   Finalmente, «cuando los trabajadores itinerantes se desplazan desde su domicilio hasta su primer cliente y desde el último cliente hasta su domicilio, no se sustraen del poder de dirección de su empresario. Se trata de desplazamientos que se llevan a cabo en el marco de la relación jerárquica que les vincula a su empresario».
   Por todo ello, el fallo concluye que «constituye *tiempo de trabajo* el tiempo que los trabajadores itinerantes, esto es, trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, invierten en desplazarse desde su domicilio hasta el primer cliente que les asigna su empresario y desde el último cliente que les asigna su empresario hasta su domicilio».
   Las opiniones del abogado general no tienen carácter vinculante, pero el Tribunal de Justicia sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en los próximos meses.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Yves Bot, ha dado este lunes la razón al sindicato Comisiones Obreras y ha reconocido como tiempo de trabajo, y no de descanso, el desplazamiento de un operario itinerante desde casa hasta su primer cliente y también el regreso desde el último cliente al hogar.

   El dictamen del abogado general responde a un litigio entre dos empresas de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad y la Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores técnicos de las empresas.

   Los trabajadores se ven obligados a desplazarse dentro del territorio de una o de varias provincias, teniendo a su disposición un vehículo de las empresas. En el desempeño de su trabajo deben visitar a varios clientes el mismo día. Las distancias que deben recorrer los trabajadores desde sus domicilios a los lugares de trabajo son muy variables, y en ocasiones el trayecto ha superado los 100 kilómetros o las tres horas de duración.

   Las empresas en cuestión no computan como tiempo de trabajo el tiempo invertido en el primer desplazamiento diario, desde el domicilio al primer cliente, ni tampoco el tiempo invertido en el último desplazamiento diario, desde el último cliente hasta el domicilio, con independencia de cuál sea la duración de estos desplazamientos.

   Las empresas consideran que se trata de «tiempo de descanso», de manera que computan la jornada en función del tiempo invertido desde la llegada al centro del primer cliente diario hasta la salida del centro del último cliente diario, incluyendo los desplazamientos intermedios.

   La disputa ha acabado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que había pedido al Tribunal de Justicia de la UE que aclarara la aplicación de la legislación comunitaria en este caso.

   En su dictamen de este jueves, el abogado general señala que «el desplazamiento de estos trabajadores es consustancial a su condición de trabajador itinerante y, por tanto, inherente al ejercicio de su actividad». «Dicho de otro modo, los desplazamientos de estos trabajadores son el instrumento necesario para ejecutar sus prestaciones técnicas en los centros de los clientes asignados por su empresario. Por tanto, debe considerarse que dichos desplazamientos forman parte de la actividad de estos trabajadores», agrega.

   Finalmente, «cuando los trabajadores itinerantes se desplazan desde su domicilio hasta su primer cliente y desde el último cliente hasta su domicilio, no se sustraen del poder de dirección de su empresario. Se trata de desplazamientos que se llevan a cabo en el marco de la relación jerárquica que les vincula a su empresario».

   Por todo ello, el fallo concluye que «constituye *tiempo de trabajo* el tiempo que los trabajadores itinerantes, esto es, trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, invierten en desplazarse desde su domicilio hasta el primer cliente que les asigna su empresario y desde el último cliente que les asigna su empresario hasta su domicilio».

   Las opiniones del abogado general no tienen carácter vinculante, pero el Tribunal de Justicia sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en los próximos meses.

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