El Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador al que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) le denegó el pago del 40% de la indemnización que le correspondía por la extinción de su contrato laboral.
La respuesta del Fogasa a la solicitud de este trabajador excedió del plazo de tres meses establecido legalmente, por lo que el Tribunal Supremo entiende que en este caso entra en juego el silencio administrativo positivo.
El trabajador solicitó el pago de su indemnización en marzo de 2011, pero el Fogasa no emitió resolución hasta julio de 2011, notificándose al trabajador que se le denegaba la prestación en septiembre del mismo año.
El afectado, alegando que se había sobrepasado el plazo de tres meses para que el Fogasa respondiera su solicitud, recurrió la decisión del organismo, primero ante el Juzgado de lo Social y luego ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quienes dieron la razón al Fogasa.
Posteriormente, el trabajador presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que ha estimado la reclamación del demandante y ha anulado las sentencias anteriores.
El Alto Tribunal entiende que, pese a que el Fogasa resolvió denegarle el pago de la indemnización, lo hizo fuera del plazo máximo de tres meses establecido legalmente, por lo que el vencimiento de la fecha tope sin haberse notificado la resolución «legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo».
El Supremo recuerda que lo único que puede impedir el juego del silencio positivo por el transcurso del plazo máximo en resolver es que exista norma con rango de Ley o norma de derecho comunitario que establezca para el caso el efecto negativo del silencio.
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