El Pleno del Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia en la que rechaza el recurso presentado contra la reforma laboral por parte del PSOE y la Izquierda Plural, a la que acompaña un voto particular emitido suscrito por tres de sus magistrados.
En concreto, el voto particular ha sido presentado por el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado, Luis Ignacio Ortega, en el que se critica que el «canon» utilizado para valorar la idoneidad de la norma sea la necesidad de determinadas medidas dada la situación económica de crisis.
«La crisis económica puede validar ciertas limitaciones de los derechos sociales constitucionales, pero tales limitaciones no pueden alterar el contenido esencial de esos derechos», explica el voto particular.
El Pleno del Tribunal Constitucional dio este espaldarazo definitivo a la legalidad de la reforma laboral al rechazar con nueve votos frente a tres el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural, después de haber desestimado en julio de 2014 un recurso similar presentado por el Parlamento de Navarra. La mayor parte de los argumentos expuestos por el TC se repiten.
Así, sobre la reforma del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo pactadas en convenio, el Alto Tribunal lo ve constitucional puesto que «procura el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción».
También defiende el TC la legalidad a la hora de primar el convenio de empresa (en el que en ocasiones no participan los sindicatos) frente al sectorial, al entender que la Constitución no reserva a los sindicatos, en exclusiva, el derecho de negociación colectiva.
Sobre la supresión de la autorización administrativa en casos de despido colectivo, el TC cree que los derechos constitucionales no quedan vulnerados por la reforma laboral puesto que la norma «impone al empresario un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en el que debe entregarles no sólo una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, sino también toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del mismo».
TRES MAGISTRADOS DISCREPAN
Ahora bien, el voto particular suscrito por los tres magistrados contrarios a la sentencia discrepa tanto del canon de constitucionalidad utilizado para analizar los motivos del recurso, como con el fondo de la sentencia.
En primer lugar, dicha redacción señala que tanto esta sentencia «utiliza la crisis económica como parámetro de valoración constitucional de las medidas limitativas de los derechos constitucionales».
En su opinión, «el límite de los límites de los derechos constitucionales debe de ser único y uniforme, al margen y con independencia del contexto económico, debiendo mantenerse inalterable a resultas del ciclo económico».
En cuanto al argumentario detallado de la sentencia, los magistrados discrepantes entienden que permitir al empresario modificar unilateralmente condiciones laborales establecidas por convenios «no le cierra las puertas a la adopción, de manera anticipada, simultánea o sucesiva, ni de otras medidas de flexibilidad interna ni tampoco de los dipositivos de flexibilidad interna más extremos; esto es, del recurso a despidos por funcionamiento de la empresa, tanto individuales como colectivos».
Sobre el establecimiento de las causas objetivas del despido basadas en un supuesto de reducción ventas o ingresos o por causas técnicas, el voto particular tampoco ve encaje constitucional. Los magistrados echan en falta «una ponderación cuantitativa o una proyección sobre los eventuales resultados de la empresa».
La reforma laboral, dicen, «configura el despido económico, individual o colectivo, como un acto desvinculado, en la realidad de las empresas, de una situación con la suficiente entidad, proporcionalidad y necesidad», hasta hacer desaparecer la exigencia de una justa causa con entidad suficiente.
Otra de las quejas del voto particular es la que se refiere a la supresión de los salarios de tramitación cuando el empresario, una vez declarado judicialmente el despido como improcedente, opte por abonar al trabajador una indemnización, en lugar de readmitirlo.
Los magistrados discrepantes consideran que esta regulación «funciona como un incentivo económico, irracional y arbitrario, a favor de la extinción del contrato de trabajo», que «colisiona de manera frontal» con el objetivo de la reforma laboral de mantener el empleo en las empresas.
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