5 de noviembre de 2024
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¿En qué afecta la reforma del IRPF a los trabajadores por cuenta ajena en 2015?

¿En qué afecta la reforma del IRPF a los trabajadores por cuenta ajena en 2015?

Análisis de Juan Pablo Gutiérrez, Director del Departamento Tributario en el despacho Legal y Económico

Desde la puesta en marcha del anteproyecto de reforma de la Ley del IRPF vigente hasta el pasado 31 de diciembre no hemos dejado de leer que el gobierno ha cumplido con su promesa de bajar los impuestos. La reforma fiscal en su conjunto parece cumplir con dicha afirmación. Sin embargo, las apreciaciones macroeconómicas debemos intentar digerirlas por partes. En general, debe tenerse en cuenta que estas medidas resultarán aplicables en la declaración de IRPF 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016. Pero nos fijaremos en concreto en las medidas que afectan a la determinación de los rendimientos del trabajo, esto es, aquellas personas empleadas por cuenta ajena cuyo empleador está obligado a practicar la nueva retención directamente sobre la nómina que recibirá a finales de este mes de enero de 2015.

1. Fruto de la rebaja y simplificación de la escala progresiva de los tipos de gravamen, se reduce la retención a practicar por la empresa en la nómina. Así, un sueldo de menos de 12.000 € no vendrá sometido a retención ni tributará, un sueldo de 15.000 € notará un aumento de un 18% de liquidez, uno de 20.000 €, una mayor disponibilidad de un 9%, uno de 30.000 de un 5%, uno de 40.000 de un 3%, etc.

No obstante, la comparativa anterior 2015 respecto a 2014 no es tan abultada si tuviéramos en cuenta los tipos impositivos de 2011, vigentes a la llegada del actual gobierno. 

2. La exención por despido improcedente del art. 7 de la Ley del IRPF ya fue modificada en 2012 fruto de la reforma laboral, de forma que obligaba a reclamar ante el SMAC al trabajador para poder considerar la renta percibida como exenta de tributación y retención. La reforma modifica de nuevo dicho artículo 7 e impone un límite máximo objetivo de 180.000 euros exentos de tributación (aplicable a los despidos producidos a partir de 1 de agosto de 2014, salvo en caso de ERE aprobado o colectivo cuya apertura del periodo de consultas se hubiere comunicado antes de dicha fecha). Así, el exceso sobre 180.000 euros podría ser susceptible de reducción por rendimiento irregular, pero no quedaría exento. 

3. Se incluyen como exentas las becas de estudios e investigación concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su obra social. 

4. Se limita la exención de los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos: Según la modificación del art.7.w), el límite máximo anual de 3 veces el IPREM ya no se aplicará de forma conjunta a los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 (aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad), y a los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la DA decimoctava de esta Ley, sino que este límite se aplicará independientemente.

5. Se aumenta la tributación de las rentas irregulares: ya en 2013 se introdujo una limitación de la reducción de las mismas sobre la base máxima de 300.000 € (elevable en caso de rendimientos del trabajo entre 700 mil euros y 1 millón de euros); Con la reforma se minora del 40 al 30 % el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art.17.2. a) que tengan un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Así mismo, se suprime el requisito de que los rendimientos “no se obtengan de forma periódica o recurrente” para poder aplicar la reducción; se suprime la posibilidad de aplicar la reducción en el caso de rendimientos percibidos de forma fraccionada en varios períodos; se reconoce expresamente como irregular los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador (antes aunque no figurara en la ley expresamente así se aplicaba por medio de doctrina); en caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento; como regla de cierre, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado esta reducción. Así, se impide su percepción de forma fraccionada, salvo en caso de despido, en los que existe un régimen transitorio que permite aplicar la reducción para el caso de extinción de relación mercantil y en caso de que se impute una fracción en 2014.

6. Se suprime el régimen de exención de los planes de stock options a partir del 1 de enero de 2015 (estaban exentas la entrega de acciones –renta en especie- hasta 12.000€ anuales bajo una serie de requisitos). Así, en tanto el rendimiento se obtuviere en más de dos años, podría ser aplicable la reducción comentada en el punto anterior.

7. Respecto a las primas satisfechas por la empresa a contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones, distintos de los planes de previsión social empresarial, se modifica el art.17.1.f) para añadir que cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales.

8. Se reduce la tributación de la renta en especie por la cesión de uso de vehículos a trabajadores minorando en un 30% la valoración de dicha retribución en especie si se trata de un “vehículo menos contaminante”. 

9. Aunque la reducción general por rendimientos del trabajo se rebaja de 2.650 euros a 2.000 euros, se aumentan los mínimos personales y familiares, de media entre un 25 y un 30%.

Este aumento de mínimos debía aprobarse, tanto por razones técnicas (la cantidad a deducir por tales mínimos tiene en cuenta los tipos de la escala de gravamen que ahora se reducen) como por la ya conocida crítica al IRPF de que no tiene en cuenta la renta per cápita de cada familia ni divide los ingresos entre el número de miembros de dicha unidad familiar. Es un paso adelante, junto con los ya conocidos impuestos negativos en caso de familias numerosas y personas con discapacidad, pero aún queda un largo camino por recorrer en este sentido.

De acuerdo con lo anterior, comprobamos que las afirmaciones que hemos oído son ciertas: en 2015 en términos pagaremos menos IRPF por los rendimientos del trabajo que en 2014. No podrán decir lo mismo aquellos que sean despedidos u obtengan bonus salariales susceptibles de ser reducidos por irregularidad ni aquellos que se beneficiaron del régimen de stock options, que aunque sean pocos en términos macroeconómicos, son bastantes personas y mandos intermedios de muchas empresas.

No sería justo olvidar que la rebaja de impuestos fue prometida antes de las elecciones generales de 2011; y si comparamos la reforma aprobada para 2015 con la tributación de 2011, la bajada del IRPF en 2015 se queda en un 2 ó 3 por ciento respecto a la tributación en 2011, como media, en vez de un 12 ó 13 por ciento como venimos escuchando.

Tampoco debemos olvidar que los ciudadanos sabemos que esta reforma llega en medio de una situación política de gran incertidumbre para 2015, año en el que las urnas probablemente provoquen cambios políticos, por lo que la reforma fiscal aprobada puede que sólo tenga un año de vigencia.

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