16 de noviembre de 2024
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La Seguridad Social no podrá embargar créditos a empresas concursadas en liquidación

El Tribunal Supremo ha sentenciado en contra de que la Seguridad Social embargue créditos masa a empresas en concurso una vez abierto el proceso de liquidación.

Así, la Sala de los Civil del alto tribunal ha anulado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, de julio de 2012, por la que se aprobó el embargo por parte de la Seguridad Social de activos de Astilleros Sevilla, S.A. por valor de 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos devengados a su favor.

En su momento, la Audiencia de Sevilla consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal, introducido en 2011, permite la autotutela de la Administración, que en este caso está representada por la Seguridad Social, para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes de los procesos concursales, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

El embargo de Astilleros de Sevilla se produjo una vez abierto el proceso de liquidación (febrero de 2012), decisión que ahora reboca el Tribunal Supremo, reponiendo al tiempo la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de los Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social.

Para el Supremo, la correcta interpretación del artículo 84.4 de la Ley Concursal «no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma», que responde a que si el concurso entra en fase de liquidación «haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa».

Por otro lado, el Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

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