En la actualidad, explica el Cermi, «los delitos patrimoniales cometidos entre parientes hasta un determinado grado están excluidos de sanción penal, según el artículo 268 del Código Penal, pues el Legislador entiende que dados los vínculos familiares entre las personas involucradas es preferible renunciar a la sanción penal, y dejar la cuestión en el ámbito de la responsabilidad civil».
Se trata, agrega esta entidad, «de la llamada excusa abosolutoria de los delitos patrimoniales entre familiares, siempre que no impliquen violencia o intimidación».
A juicio del Cermi, esta exención de responsabilidad penal por razón de parentesco no debería operar cuando la víctima de estos delitos contra el patrimonio sea una personas con discapacidad de especial protección, «ya que su situación de vulnerabilidad la sitúa en una posición de mayor indefensión y la hace por tanto más propicia para ver lesionados sus derechos e intereses materiales».
Además, «cometer estos delitos mediando abuso contra personas en situación de vulnerabilidad merece un reproche penal, incluso incrementado, pues el familiar que perpetra el ilícito penal se aprovecha de la situación de indefensión o de mayor debilidad ante las agresiones antijurídicas de la víctima».
El Cermi entiende que la sanción penal a estas conductas «evitaría la proliferación que se está produciendo en los últimos años, en la que más personas con discapacidad y mayores ven lesionados sus derechos patrimoniales a mano de familiares, sin que dispongan de mecanismos de defensa apropiados y eficaces.
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