Se deberá abonar al alto directivo la indemnización prevista en la normativa de siete días de salario en metálico por año de servicio aunque el contrato de alta dirección incluya dentro de las cláusulas su posible extinción, por desistimiento del empresario, sin derecho a indemnización.
En este sentido, el Tribunal Supremo argumenta que no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto -como el del caso de autos-cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria sino que consista, lisa y llanamente, en eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece en primer lugar y de manera terminante: el alto directivo “tendrá derecho”.
Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho (a la indemnización) pero no su completa supresión.
Por otra parte, esta nueva interpretación sobre el carácter obligatorio de la indemnización al alto directivo tendría importantes repercusiones en lo relativo a la tributación, ya que podría entenderse que dicha indemnización pasaría a ser renta exenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.e de la LIRPF.
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