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8 de abril de 2025
rrhhdigital

El TJUE dictamina que la obesidad es una minusvalía

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la obesidad puede considerarse una discapacidad a efectos de la directiva comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo. Ello significa que los trabajadores obesos pueden invocar la protección contra la discriminación por discapacidad prevista en la legislación comunitaria.
La sentencia se refiere al caso de un ciudadano danés despedido en 2010 tras haber trabajado quince años para el ayuntamiento de Billund como cuidador infantil en su propia casa. El afectado denunció que su despido se basó en una discriminación ilegal debido a su peso. Durante todo el tiempo que estuvo empleado, nunca llegó a pesar menos de 160 kilos y se le consideraba obeso. 
En su fallo, el Tribunal de Justicia resalta en primer lugar que «en el empleo y la ocupación, el derecho de la Unión no consagra un principio general de no discriminación por razón de la obesidad en cuanto a tal». 
No obstante, la sentencia considera que la obesidad sí puede considerarse una discapacidad a efectos de la directiva sobre igualdad de trato en el empleo cuando «acarreara una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, pudiera impedir la participación plena y efectiva de dicha persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación fuera de larga duración». 
«Este sería el caso, en particular, si la obesidad del trabajador impidiera dicha participación debido a su movilidad reducida o a la concurrencia de patologías que no le permitieran realizar su trabajo o que le acarrearan una dificultad en el ejercicio de su actividad profesional», concluye el fallo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la obesidad puede considerarse una discapacidad a efectos de la directiva comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo. Ello significa que los trabajadores obesos pueden invocar la protección contra la discriminación por discapacidad prevista en la legislación comunitaria.

La sentencia se refiere al caso de un ciudadano danés despedido en 2010 tras haber trabajado quince años para el ayuntamiento de Billund como cuidador infantil en su propia casa. El afectado denunció que su despido se basó en una discriminación ilegal debido a su peso. Durante todo el tiempo que estuvo empleado, nunca llegó a pesar menos de 160 kilos y se le consideraba obeso. 

En su fallo, el Tribunal de Justicia resalta en primer lugar que «en el empleo y la ocupación, el derecho de la Unión no consagra un principio general de no discriminación por razón de la obesidad en cuanto a tal». 

No obstante, la sentencia considera que la obesidad sí puede considerarse una discapacidad a efectos de la directiva sobre igualdad de trato en el empleo cuando «acarreara una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, pudiera impedir la participación plena y efectiva de dicha persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación fuera de larga duración». 

«Este sería el caso, en particular, si la obesidad del trabajador impidiera dicha participación debido a su movilidad reducida o a la concurrencia de patologías que no le permitieran realizar su trabajo o que le acarrearan una dificultad en el ejercicio de su actividad profesional», concluye el fallo.

 

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