La libertad de expresión «ampara la crítica, pero no las injurias ni, mucho menos, comportamientos que bien pudieran integrarse en la calumnia». El despido de un inmigrante que trabajó durante cinco años en la casa sacerdotal de Ourense es procedente, según la sentencia que acaba de dictar la sala de lo social del Tribunal Superior de Galicia, «por cuanto la medida adoptada por el empresario es proporcionada». El trabajador había sido despedido a raíz de que publicara expresiones en Facebook, es decir, con publicidad, «francamente injuriosas», según la sala. Afirmaba que había recibido «humillaciones, amenazas, engaños» y todo «por ser negro, por ser inmigrante».
Lo que hace el trabajador es «faltar al respeto debido a su empleadora, lanzando unas duras acusaciones, genéricas e invectivas, que lo único que tratan es de desprestigiarla y vulnerar su imagen de cara al público», con explícitas referencias a prostitutas y a «gravísimos y repugnantes delitos (pedofilia)», «identificando la Diócesis de Ourense como objetivo de sus diatribas».
El TSXG mantiene el mismo criterio del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, que el pasado 31 de marzo desestimó la demanda del trabajador, Fredy Alexánder Ramírez, apoyado y asesorado por la CIG.
Ramírez, contratado en noviembre del 2008 para labores de mantenimiento en la casa sacerdotal de Ourense, presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo en noviembre del 2013, fechas en las que incluyó en su Facebook los comentarios que condujeron a su despido el 9 de diciembre del 2013.
Este revés se suma al que sufrió este mismo trabajador el pasado mayo, cuando otra sentencia lo privó de la reclamación de 25.400 euros que planteaba por atrasos y horas extras.
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