6 de noviembre de 2024
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Garantizar la continuidad del empleo, determinante para adquirir empresas en concurso de acreedores

Garantizar la continuidad del empleo, determinante para adquirir empresas en concurso de acreedores

Hasta ahora la subasta y presentar la mejor oferta económica era la principal manera de hacerse con empresas declaradas en concurso de acreedores, pero la reforma del pasado 5 de septiembre de la Ley Concursal, ha traído consigo novedades encaminadas a fomentar el mantenimiento de la actividad en las compañías con problemas frente a su liquidación, para en la medida de lo posible garantizar la continuidad del empleo.

Según explica Fernando González Presidente del despacho IURE Abogados, especialistas en procesos concursales, a partir de ahora, cuando se presenten ofertas no sólo debe indicarse la cuantía dispuesta por la empresa o unidad productiva a adquirir, sino que debe constar la solvencia, la experiencia en el sector, las garantías ofrecidas y lo que suele ser condicionante, la incidencia de la oferta en el mantenimiento del empleo. El motivo es que, aunque se mantiene con carácter prioritario la subasta como medio más idóneo para adquirir una empresa en situación de insolvencia, con la nueva normativa toman peso otras vías, para los casos en los que el Administrador Concursal considere que la adjudicación directa a una empresa especializada es la opción más viable o la subasta se haya quedado desierta.

Además, con este objetivo se establece que las pujas deberán incluir una partida relativa a los gastos necesarios para que la empresa o unidad productiva se mantenga “viva” al tiempo de ser transmitidas. “Sucede en bastantes ocasiones que cuando se pretende transmitir la empresa se ha quedado inactiva por falta de recursos, lo que aumenta su depreciación”, explica Fernando González.

Estos cambios suponen que el  juez en la resolución final del adjudicatario pudiera elegir a quien a pesar de hacer una oferta económica inferior, garantice en mayor medida la continuidad de la actividad y del empleo. En este punto hay que aclarar que la reforma establece que será el informe del Administrador Concursal valorando la empresa en su conjunto, junto con otra información acerca de activos, pasivos…etc, lo que determine cual es la mejor opción entre la continuidad de las operaciones y la liquidación. Está valoración resultará transcendente de cara a la aceptación de ofertas de compra.

Desde IURE Abogados señalan que otra de las modificaciones es que la norma establece que se cederán “por pleno derecho” al adquiriente los derechos y obligaciones derivados de los contratos que se vean afectados por la continuidad de la actividad, salvo que se  hubiera solicitado alguna resolución concreta; por ejemplo, que no le interesase al comprador el contrato de arrendamiento de las oficinas por contar con otras. Además ahora también se cederán sin más las licencias administrativas de las que era titular el concursado, por ejemplo pensemos en el caso de licencias de transporte, la licencias de apertura… etc.

Deudas y bienes hipotecados

Otras de las novedades que suponen cambios son las relativas a las deudas contraídas por la empresa concursada, explica Fernando González. A partir de la reforma se consolida el criterio de que el adquiriente no se subrogará en los pagos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean créditos concursales o contra la masa, salvo que el comprador los asumiera expresamente o sea una persona o entidad especialmente vinculada con el transmitente. En este punto hay que tener en cuenta que la ley también ha incrementado el perímetro de personas especialmente relacionadas con el concursado como persona física. Por oro lado, si no es viable que la empresa continúe con su actividad, la ley contempla la cesión de los bienes para el pago de créditos concursales dentro de su plan de liquidación.

También aclara la modificación, qué sucede con los activos sujetos a garantía, es decir cuando se transmiten inmuebles afectos a la actividad, que se encuentran hipotecados. Fernando González explica que puede darse el caso de que el adquiriente quede subrogado al préstamo hipotecario suscrito en su día con la concursada, y que no fuese necesario el consentimiento del banco al entenderse en la resolución judicial que el comprador de la compañía cuenta con solvencia suficiente.

Otras deudas que quedarán subrogadas son contraídas por la empresa en concurso de acreedores con la Seguridad Social, para las transmisiones de empresas o unidades productivas, que tienen su naturaleza en la sucesión de empresa. Hasta el momento esta cuestión venía siendo problemática en los tribunales, explica Fernando González, pero a partir de ahora, se ha abierto un diferente tratamiento entre las deudas tributarias y las sociales. Por ello la recaudación de las cotizaciones sociales irá a parar a la caja única de la Seguridad Social, aunque no sucederá así con las deudas tributarias.

Por último, desde IURE Abogados explican que otra de las novedades es la creación de un portal de acceso telemático para facilitar la enajenación de empresas o unidades productivas.

Con todas estas medidas, la reforma de la Ley Concursal viene a dotar ahora de la seguridad jurídica pretendida por los inversores y soluciona la “escueta” regulación anterior, en cuanto a la transmisión del negocio y la inseguridad que generaban los tribunales a los interesados en adquirir empresas en concurso, ya que unos tenían unos criterios y otros, otros diferentes a la hora de dictaminar sentencias.

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