De esta forma, la sala confirma la decisión de un juzgado de lo Social de Alicante que estimó la demanda de la afectada frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y condenó a la administración a pasar por esta declaración y abonarle la pensión correspondiente a su caso. El INSS recurrió entonces al TSJCV, que también ha desestimado la alegación.
La mujer, de profesión comercial, tenía reconocida una incapacidad permanente parcial y pidió una revisión de grado y que le aceptaran la total, dado que sufre hipoacusia neurosensorial bilateral, trastorno de estrés postraumático, agujero macular en un ojo, insuficiencia aórtica, migrañas, vértigo y dolores cervicales y lumbares, entre otras dolencias.
El letrado de la Seguridad Social argumentó que esos dos primeros síntomas que permanecen cuatro años después del reconocimiento de la incapacidad parcial –en 2008– no le han impedido ejercer su trabajo, aunque se le ha añadido una lumbalgia que le limita para tareas que precisan una sobrecarga, al tiempo que concluía que esas nuevas dolencias no justificaban la revisión de grado.
La sala explica en su resolución que, la Ley General de la Seguridad Social indica que, para que se revise por agravación la invalidez permanente, se exige no solo que se agrave una situación patológica anterior sino en especial que, como consecuencia de ello, el estado físico-psíquico del trabajador y su capacidad residual tengan encaje en el mayor grado de la invalidez que se pretende.
En este caso, según la sala, la agravación de las dolencias de la afectada le inhabilita para realizar las tareas y constata que ha habido un empeoramiento del estado por la aparición de nuevas dolencias que inciden «de forma relevante» en su capacidad laboral y le impiden realizar los requerimientos físicos necesarios para el trabajo al no poder realizar desplazamientos, por la inestabilidad que le produce el vértigo y sin poder hacer otros esfuerzos dada la insuficiencia aórtica. Por ello, entiende acertado el reconocimiento realizado por el juzgado y rechaza el recurso del INSS.
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