El BOE del 29 de septiembre de 2021 publica el Real Decreto-ley 18/2021, que, entre otras medidas, incluye la prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022 y la aparición del modelo de ERTE de formación. La idea es que las personas afectadas por ERTE aprovechen el tiempo en suspensión para ampliar su cualificación.
Por ello, entre las principales novedades, el Real Decreto contempla la concesión de beneficios a las empresas que realicen acciones formativas destinadas, principalmente, a los trabajadores afectados por un ERTE. Además, se priorizará el desarrollo de actividades formativas que se adapten a las necesidades reales de las empresas y aquellas que permitan la recualificación de los trabajadores.
Así, los incentivos se traducen en la subvención del grueso del coste de la formación y en la aplicación de exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores. Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas. Así, el esquema de exoneraciones distinguirá entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con una plantilla igual o superior a estos: para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
Además, el Real Decreto contempla el incremento de crédito de que disponen las empresas para la financiación de la formación programada en función del número de trabajadores:
- De 1 a 9 trabajadores: 425€ por persona.
- De 10 a 49 trabajadores: 400€ por persona.
- De 50 o más trabajadores: 320€ por persona.
La formación deberá impartirse antes del 30 de junio de 2022. Además, las empresas tendrán que impartir un número mínimo de horas de formación para poder acceder a estos incentivos:
- De 1 a 9 trabajadores: No se exige un número determinado.
- De 10 a 49 trabajadores: 30 horas.
- De 50 o más trabajadores: 40 horas.
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