23 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Guía de buenas prácticas: Ikea regula las condiciones para la desconexión digital y el teletrabajo

Guía de buenas prácticas: Ikea regula las condiciones para la desconexión digital y el teletrabajo
  • Tras el auge del teletrabajo en pandemia y desde el claro compromiso por asegurar las mejores condiciones para su plantilla, la compañía regula también como avanzadilla del sector las condiciones del trabajo en remoto en las unidades en las que aplica.
  • La desconexión ya fue planteada, de nuevo como primera empresa Retail en hacerlo, en el acuerdo horario alcanzado con sindicatos en 2018 por el que las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a cualquier tipo de comunicación por cualquier canal fuera de su horario de trabajo, salvo causa de fuerza mayor.

Los trabajadores y trabajadoras de IKEA han alcanzado un acuerdo con la compañía para la regulación, por un lado, de las condiciones del trabajo en remoto, tras el auge de esta tendencia en pandemia y desde el compromiso de procurar las mejores condiciones y bienestar en su día a día, y por otro, de la desconexión digital, como primera empresa del sector en hacerlo y con el objetivo de reforzar también la conciliación. Ambos acuerdos han sido alcanzados con la mayoría de la representación en el comité intercentros de la empresa y entrarán en vigor el próximo 1 de enero.

En concreto, se regula el derecho de los trabajadores para quienes aplica el teletrabajo -hay que recordar que por la propia actividad de la que se trata los servicios en tienda están sujetos a la presencialidad-, que son en estos momentos los ligados a Atención al Cliente, Venta en Remoto y Oficinas Centrales, a un equipo ergonómico y adecuado al puesto compuesto por una mesa, ordenador, monitor, ratón, alfombrilla, teclado, reposapiés, silla, flexo y el material de oficina, proporcionado por la empresa. También la compensación de los posibles gastos derivados del trabajo en casa con un aporte extra de 30 euros mensuales, siempre y cuando este haya ocupado al menos un 30 % del horario laboral y con la obligatoriedad de disponer de un sistema rúter que asegure la correcta conexión. 

Además, este horario se fijará en acuerdos individuales y en todo caso, el teletrabajo es de carácter totalmente voluntario para el empleado. En caso de acogerse a ello, se regulan en el acuerdo tres días de teletrabajo y dos presenciales a la semana, con otras particularidades que aplicarán en temporada de verano -entre el 15 de junio y el 31 de agosto- y cuya distribución se acordará, del mismo modo, de mutuo acuerdo individual. En días de trabajo en casa, se acuerdo el autorregistro de jornada por vía telemática. También la designación de una comisión de seguimiento para garantizar el cumplimiento de dichas condiciones.

En cuanto a la desconexión digital, planteada por primera vez y con carácter pionero en el sector en su acuerdo horario de 2018, IKEA es de nuevo la primera empresa en plasmar sobre el papel y acordar con sindicatos las condiciones concretas de esta con el objetivo de regularla. Conocido y aplicado ya dentro de la compañía que «las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a cualquier tipo de comunicación por cualquier canal (correo electrónico, teléfono, WhatsApp, redes sociales, etc.), fuera de su horario de trabajo, salvo causa de fuerza mayor», el nuevo texto acordado va más allá y detalla el compromiso de IKEA de informar a sus equipos directivos de la necesidad de no realizar llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera del horario de trabajo de la persona trabajadora, además de una serie de buenas prácticas:

  • Se potenciará la utilización de conferencias y videoconferencias para evitar desplazamientos innecesarios.
  • Se establecerán en las reuniones las horas de inicio y de fin, que se respetarán en la medida de lo posible, incluyéndose una serie de recomendaciones para favorecer la eficiencia y eficacia en la gestión del tiempo.
  • Cualquier tipo de reunión fuera del horario de trabajo de la persona trabajadora será en todo caso voluntaria y será considerado tiempo efectivo de trabajo.
  • Se recomienda que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas, evitando copiar a las personas no necesarias.
  • Se informará a los directores y al personal de las oficinas centrales de la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en aquellos correos electrónicos que se envíen sabiendo que la persona trabajadora no está en su horario de trabajo.
  • En las oficinas centrales se apagarán las luces del edificio de manera genérica a las 20 horas.
  • Una vez pasado el primer año de aplicación de esta política se realizará una encuesta entre las personas trabajadoras para poder disponer de datos del grado de cumplimiento de la política, dándose traslado de los resultados a la comisión de seguimiento del acuerdo.
  • Se establecerá un buzón de correo electrónico donde cualquier persona trabajadora podrá informar de incumplimientos relacionados con el derecho a la desconexión digital.

En relación a los grupos de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram…), estos son del todo voluntarios y, si se decide formar parte, se anima a silenciarlos durante las horas fuera del horario laboral o en sus días de descanso.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital