17 de noviembre de 2024
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Prohibido molestar en vacaciones a los empleados

Prohibido molestar en vacaciones a los empleados

Agosto en España es sinónimo de vacaciones, y con la mayor parte de la plantilla ejerciendo su derecho al descanso laboral, llegan las dudas sobre si contestar o no cosas de trabajo estando fuera de la oficina

Con la llegada de agosto empieza el periodio por excelencia de las vacaciones en España. Durante este mes son muchas las personas que le han solicitado días libres a sus jefes. Disminuye la actividad en las administraciones, la actividad de los proveedores y de los clientes. Y ante el periodo de descanso más largo de la mayor parte de la plantilla, surgen las dudas.

¿Estoy obligado a contestar a mi jefe si me llama o me escribe un correo o un whatsapp? La respuesta es no. El equipo laboral de reclamador.es explica que »la Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 ampara al trabajador que no quiera responder mensajes fuera de su jornada. Los ciudadanos tienen derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral».

‘Prohibido’ molestar en vacaciones

Por lo tanto, este verano, los usuarios pueden poner el ‘modo vacaciones’ en los grupos de whatsapp del trabajo, sin sentir culpabilidad por desatender su puesto de trabajo estando en la playa. El jefe sí puede mandar un mensaje en horario no laboral, pero el empleado está en su derecho de contestar a la vuelta, tras su incorporación.

Y si aún hay quien no se lo cree, las sanciones por contactar con el empleado en su tiempo libre no son cosa aparte: las empresas se pueden enfrentar a multas de hasta 6.000 euros por saltarse esta normativa.

Como puede deducirse, si la conducta de la empresa es sancionable, el hecho de que el trabajador no responda a esa llamada o mensaje no puede justificar ningún tipo de amonestación, ni menos aún fundamentar su despido.

Además, las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El BOE recoge que: »Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».

Por último, la directora de Recursos Humanos en reclamador.es, Ana Mohíno, explica que: »desde reclamador.es, como legaltech de referencia y empresa que desde hace tiempo tiene implantado el sistema de teletrabajo y flexibilidad horaria, somos conscientes de que el derecho a la desconexión digital es eso, un derecho y no un privilegio, por lo que siempre se ha respetado como un elemento más del descanso necesario y que, al final, redunda en la satisfacción del equipo y la mejora de su productividad a la vuelta de sus vacaciones».

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