16 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Las empresas de más de 50 empleados deberán contar con comedor

Tras la reciente publicación del Tribunal Supremo de Justicia del País Vasco del pasado 7 de marzo de 2017, se considera vigente la normativa sobre comedores de empresa contenida en el decreto del 8 de junio de 1938 y en la orden del 30 de junio del mismo año, el cual obliga a las empresas a ofrecer un servicio de comedor en aquellas que cuenten con más de 50 empleados. En contra, se entiende que de no prestar dicho servicio, la empresa deberá ofrecer un servicio alternativo, sin considerar como válido el servicio de máquinas expendedoras de comidas preparadas. 

Según el TSJ, las empresas que deben cumplir esta normativa e incorporar un comedor a sus instalaciones son aquellas que cuenten con más de 50 empleados con horarios partidos y que tengan un descanso inferior a dos horas efectivas o, por el contrario, aquellas en que lo solicite la mitad del personal. A tales efectos, se entiende por “comedor” un espacio habilitado para que el empleado pueda calentar la comida que traiga de casa, así como de un lugar donde sirvan comidas.

Según Jiménez Mobiliario, empresa con más de 25 años de experiencia en soluciones integrales y mobiliario de oficina en Sevilla, «Contar con espacios cómodos para comer mejora el rendimiento y la productividad de los trabajadores.» Ante esta nueva normativa, explican, «la mejor solución es readaptar el espacio disponible de cada oficina en función al volumen de trabajadores con los que se cuente.»

Desde Jiménez Mobiliario se destaca la importancia de disponer, en estas zonas de comedor, de muebles de oficina de calidad, ya que además de repercutir posiivamente en la salud de los trabajadores, las empresas podrán ahorrar en su economía al contar con muebles más durareros.

Las máquinas de vending no equivalen a zona de comedor

Por otro lado, y para evitar confusiones, la justicia advierte a las empresas de que las máquinas “vending”, también conocidas como máquinas expendedoras, no están contempladas como equivalentes a la zona de comedor, por lo que será necesario que ofrezcan a sus trabajadores un espacio físico que cumpla con las directrices especificadas en la normativa.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el mayor desafío para abordar la salud mental en el entorno laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital