Mañana, 30 de septiembre, finaliza el plazo dado a las empresas para que realicen la liquidación e ingreso de las cotizaciones de las retribuciones en especie percibidas por sus trabajadores entre diciembre de 2013 y julio de 2014.
Aunque el plazo inicial se cumplía el pasado 31 de julio, el Gobierno decidió ampliarlo hasta el 30 de septiembre para dar tiempo a las empresas a adaptarse al nuevo sistema, que se rige por un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de julio.
El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización, estableciendo las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones en especie, tanto dinerarias como en forma de bienes o servicios, que han de incluirse en la base de cotización.
Como percepciones dinerarias, se contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo; el importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones. En todos estos casos, los importes deben integrarse en la base de cotización «por la totalidad».
Sin embargo, la otra modalidad de percepciones se valora por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en ciertos supuestos.
Es el caso de la prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración viene determinada por «el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio», lo que minimiza el impacto de la medida.
Esta misma valoración por coste marginal es aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
Entre estas excepciones se encuentra también la utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectúa en los términos ya previstos en el sistema de liquidaciones que lleva a cabo el Ministerio de Hacienda.
Por último, en este capítulo entran también los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valoran por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF.
CONCEPTOS EXENTOS
Por otro lado, quedan exentos de cotización los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
Asimismo, no deben integrarse en la base de cotización las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador financiados directamente por el empleador para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades.
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