Las empresas beneficiarias de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que contempla la aplicación de la Garantía Juvenil podrán aprovecharlas para reducir el coste de otros contratos previos, no acogidos a este programa.
Así lo indica el Real Decreto-ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros.
La Garantía Juvenil tiene como principal finalidad que jóvenes de unos 845.500 jóvenes de entre 16 y 25 años sin empleo y que no estén recibiendo ningún tipo de formación –también menores de 30 años con una discapacidad igual o superior al 33%)–, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o un periodo de prácticas tras haber acabado la educación formal o haber quedado desempleado en un plazo de tres meses.
Para asegurarse este compromiso, el Gobierno ha dispuesto, entre otros incentivos, una bonificación mensual sobre las cuotas sociales de las empresas de hasta 300 euros durante seis meses (1.800 euros en total), hasta el 30 de junio de 2016, por la contratación indefinida de beneficiarios de la Garantía Juvenil.
Según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado, «esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo», a lo que añade que «cabe la posibilidad de que durante los primeros seis meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador».
Del mismo modo, el Gobierno ha establecido en el marco de la Garantía Juvenil una bonificación adicional en los contratos formativos del 100% en las cotizaciones sociales por contingencias comunes, mientras que en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones relacionadas con la actividad formativa se pueda elevar.
En este punto, el Real Decreto vuelve a contemplar que «dado que el contrato para la formación ya cuenta con una potente reducción aplicable a la cotización del trabajador, estos nuevos incentivos por conceptos formativos se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa».
FACILIDADES PARA LAS EMPRESAS DE COLOCACIÓN
Por otro lado, el Real Decreto incluye también una adaptación de la normativa reguladora de las agencias de colocación a la Ley de garantía de unidad de mercado, de forma que suprime la necesidad de autorización administrativa previa para el ejercicio de esta actividad.
A partir de ahora, la agencia de colocación que quiera comenzar a operar necesitará únicamente una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
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