18 de noviembre de 2024
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Permiso parental: 8 semanas para conciliar la vida laboral y familiar

  • ¿A qué trabajadores afecta? ¿Cuándo se deben pedir? Grupo SPEC detalla todas las características de este permiso.
  • 6 de cada 10 progenitores españoles sienten que pasan menos tiempo del que deberían con sus hijos, según un estudio.
  • Disponer de un software actualizado a las nuevas medidas: clave para facilitar la gestión de estas solicitudes.

La conciliación del ámbito laboral y el familiar están a la orden del día y poco a poco se están tomando medidas que facilitan a los padres disponer de más tiempo para pasar con sus hijos. En ello consiste el nuevo permiso parental, detallado en el Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que da la posibilidad a todos los empleados que tengan hijos menores de 8 años de solicitar hasta 8 semanas anuales para el cuidado de los hijos. Se trata de un paso clave para el bienestar familiar: según el último estudio realizado por la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE), 6 de cada 10 progenitores sienten que pasan menos tiempo del que deberían con sus hijos.

En relación a este permiso, Marcelo Dos Reis, CEO del Grupo SPEC, empresa líder en el desarrollo de soluciones de gestión horaria y acceso explica que “se trata de un hito muy importante, tanto para el bienestar de los trabajadores como, en consecuencia, para el bienestar y la productividad de la empresa”. Pese a que muchos pueden pensar que la gestión de estas semanas puede ser un problema para los departamentos de recursos humanos, la realidad es que “los beneficios de poder disfrutar de estas semanas también repercuten en la empresa que, mediante el uso de un software flexible que se ajuste a estas medidas, puede gestionar de forma fácil estas solicitudes”, aclara Dos Reis.

Pero, ¿cuándo y cómo se pueden solicitar estas semanas? La llegada de este permiso parental ha dado lugar a un mar de dudas entre muchos empleados y padres. Desde SPEC, aclaran algunas de las cuestiones con tal de facilitar a los progenitores la información necesaria, y a las empresas la futura gestión de estos periodos para padres:

  • ¿Es para todos los padres? Es para todos aquellos padres y madres cuyos hijos sean menores de 8 años. A partir de esa edad, termina la posibilidad de disponer de estas semanas.
  • ¿Pueden ser semanas alternas o han de ser seguidas? Las 8 semanas son por cada hijo o hija, se pueden coger tanto de forma seguida como de forma alterna y tanto si el padre o madre trabaja a tiempo completo o en régimen de jornada parcial. Son semanas intransferibles y no se pueden acumular. La normativa no especifica si se puede fraccionar por días.
  • ¿Cómo se solicita? Dependiendo de cada empresa y del sistema que tengan para solicitar el permiso: mediante un software de gestión, vía escrita, oral…Sea cual sea el medio, lo que sí es obligatorio es solicitar el permiso con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos.
  • ¿Cobraré durante esas semanas? Por ahora no. Pero el Estatuto de Trabajo deja este aspecto a un futuro desarrollo reglamentario, lo que significa que la previsión es que estas semanas se vayan remunerando poco a poco en el futuro.
  • ¿Pueden negarme esos días? En caso de que dos trabajadores de la misma empresa soliciten el mismo periodo de tiempo para el mismo niño/a, es posible que la empresa aplace la concesión del permiso por un periodo de tiempo siempre y cuando quede justificado por escrito. Se procederá a esto cuando se considere que conceder este tiempo a dos trabajadores a la vez altere el correcto funcionamiento de la empresa.

En caso de dificultad a la hora de gestionar estas solicitudes, Marcelo Dos Reis recomienda a las empresas “contar con tecnologías y especialistas en la gestión horaria que puedan facilitar ya no solamente la coordinación de estos permisos, sino también de las vacaciones u otros trámites”.

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