En todos los trabajos hay una prevención de riesgos laborales. Es la disciplina que busca promover la mejora de la seguridad de los trabajadores en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo.
Bajo el concepto de riesgo laboral se entiende la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, considerándose daños derivados de trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas a consecuencia del trabajo.
Los trabajadores de una empresa deben respetar todas las prevenciones de riesgo establecidas dentro del sector laboral.
Las infracciones o incumplimiento de las mismas pueden traer sanciones muy graves e incluso responsabilidades de índole penal. A continuación, te vamos explicar cuáles son.
¿Qué son las infracciones laborales y cuáles son sus objetivos?
Son en materia de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetos a responsabilidad conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se instauran con los siguientes objetivos:
- Combatir de manera activa la siniestralidad laboral.
- Fomentar una cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones establecidas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.
- Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.
- Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el mercado de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tipos de infracciones y sanciones
Se pueden dividir las infracciones en tres grupos: infracciones leves, Infracciones graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. En este artículo te diremos las leves, y las graves.
Las sanciones establecidas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social en caso de realizar alguna infracción de la prevención de riesgos laborales pueden oscilar entre los 30,05€ y los 601.012,10€.
Infracciones leves
- La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se deriva riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores. Para ello es importante contratar una empresa de limpieza en Valencia que se encargue de la dejar los puestos de trabajos limpios y aseados. Una norma que se intensifica con las medidas de seguridad de la covid-19.
- No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes de los accidentes laborales ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
- No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar. Siempre y cuando no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre, nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
- Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
- Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
Infracciones graves
- No cumplir con la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
- No rendir cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
- No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales.
- No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
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