26 de diciembre de 2024

Trabajadora embarazada: ¿Cuándo le corresponde la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia?

Trabajadora embarazada: ¿Cuándo le corresponde la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia?
  • Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social el pago de esta prestación que se puede percibir desde la suspensión de la actividad laboral hasta los quince días antes de la fecha probable del parto
  • La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora de accidente de trabajo y enfermedad profesional del mes anterior a la fecha de suspensión del contrato

La prestación por riesgo de embarazo o lactancia natural es un subsidio económico regulado por el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. A ella se pueden acoger las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia cuyas condiciones de trabajo influyan negativamente en su salud, en la del feto o del lactante.

Para percibir la prestación se deben además cumplir los siguientes requisitos que contempla la normativa:

  • Que la trabajadora esté en activo en el momento de la solicitud.
  • Cuando el cambio de puesto de trabajo no resulte técnica y objetivamente posible por otro compatible con su estado.
  • Que el embarazo tenga un curso normal. No hay que confundir con otros supuestos clínicos en los que la imposibilidad para realizar el trabajo provenga de circunstancias ajenas a este. En ese caso corresponderá al Servicio Público de Salud determinar si a la trabajadora le correspondería una incapacidad temporal por enfermedad común por embarazo de riesgo.
  • Que esté afiliada y dada de alta en la Seguridad Social. En el caso de trabajadoras autónomas, estar al corriente del pago de las cuotas.

Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social el pago de esta prestación que se puede percibir desde la suspensión de la actividad laboral hasta los quince días antes de la fecha probable del parto.

Tras el parto, la trabajadora debe comunicar la fecha definitiva del mismo, sus datos personales y adjuntar copia del certificado de nacimiento, alta hospitalaria o libro de familia.

Para ello las trabajadoras protegidas por Umivale disponen de Umivale tu salud, una plataforma digital donde comunicar a la mutua la fecha definitiva del parto y además consultar toda la información sobre su prestación. Dispone además de su versión en aplicación móvil.

La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora de accidente de trabajo y enfermedad profesional del mes anterior a la fecha de suspensión del contrato. En caso de que tuviese una cotización variable, se calcularía la media de los últimos doce meses.

En la siguiente guía se especifican los trámites a seguir para solicitar la prestación, que se divide en dos fases: la solicitud del certificado médico y la solicitud de la prestación.

Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo durante el Embarazo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de una guía de referencia para la valoración del riesgo durante el embarazo y la lactancia. Un documento elaborado en colaboración con la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Recientemente se ha publicado la tercera edición de este documento que consensúa los criterios para determinar cuáles son las condiciones que afectan a las trabajadoras embarazadas por parte de los médicos del INSS, de las mutuas y del Servicio Público de Salud.

Desde la mutua Umivale se ha organizado una jornada on line para aclarar las dudas que puedan surgir respecto a la prestación, así como para abordar las novedades de la actualización de esta guía. La ponencia, para empresas mutualistas, autónomos adheridos y despachos asociados, tendrá lugar el próximo jueves, 11 de febrero, a las 10:00h.

La jornada se podrá ver en diferido en el canal de Youtube de Umivale

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