8 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El coronavirus impulsa el teletrabajo: 17 indicaciones a tener en cuenta

El coronavirus impulsa el teletrabajo: 17 indicaciones a tener en cuenta

ARHOE-Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles valora, ante la crisis sanitaria mundial, la aplicabilidad del teletrabajo en España

ARHOE-Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles lleva más de 15 años proponiendo medidas para la racionalización del tiempo en su globalidad y, especialmente, en el ámbito laboral. Entre las medidas que siempre ha defendido se encuentran la flexibilidad horaria y el teletrabajo como modelo de organización ante el desarrollo tecnológico y la movilidad en las grandes ciudades. Ante la situación de crisis sanitaria global, quiere señalar lo siguiente:

1. El teletrabajo es una de las medidas y posibilidades para favorecer la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar. Su utilización ante situaciones como la que vivimos actualmente es aplaudida, pero esperamos que cuando la crisis sanitaria sea superada, no olvidemos que tiene grandes ventajas para las empresas y las personas.

2. La cuestión es determinar el modelo adecuado, ya que irnos a los extremos (no al teletrabajo o 100% teletrabajo) en nuestra opinión es perjudicial, de ahí que en ARHOE defendamos modelos mixtos y según el sector productivo. En las grandes ciudades, además, supone un ahorro de tiempo, costes y esfuerzo considerables al evitarse largos desplazamientos hasta el centro de trabajo, lo que tiene un impacto sobre el medioambiente positivo.

3. Para la empresa supone un beneficio siempre y cuando el trabajador cumpla con los objetivos marcados, ya que el teletrabajo no es atender unas tareas domésticas y al mismo tiempo trabajar, sino realmente desarrollar la prestación laboral desde el domicilio, pero con la misma intensidad y productividad que si se estuviese en “una oficina”.

4. No todo puesto de trabajo asociado a una persona permite el teletrabajo. Puestos con objetivos claros, plazos de entrega, autonomía del trabajo, etc., en donde el desarrollo y las herramientas tecnológicas (ordenador, móvil…) juegan un papel fundamental permiten este modelo. En otros que requieren presencia física como comercio minorista, restauración, ocio, logística, industria, etc. parece más compleja su aplicación de momento.

5. Casi un 75% de las personas trabajadoras en España quiere teletrabajar, pero no les dejan.

6. Sobre los porcentajes de personas que practican teletrabajo en España, en Eurostat recogen que solo un 3% lo practica habitualmente, un 4% a veces y el 93% nunca. Los países europeos más avanzados en teletrabajo, también según Eurostat, son Suecia, Islandia y Países Bajos. Está claro que hay un componente de impacto climático que no debería hacernos perder de vista las ventajas de este modelo de teletrabajo en otras situaciones.

7. Entre un 14% y un 20% de empresas españolas tienen previsto implementar programas de teletrabajo. Solo un 4% de los convenios colectivos en nuestro país contemplan la posibilidad (que no realidad) de implementar el teletrabajo. No es lo mismo hacerlo de forma ocasional que como modelo organizativo estructurado y pactado entre empresa y trabajadores. En las estadísticas no hay un dato fiable sobre las empresas que representan casi el 98% del tejido productivo en nuestro país, las pymes, aunque en algún estudio se refleja que casi el 45% de las mismas podría adoptar algún tipo de medida estructural de teletrabajo.

8. Ante las crisis, el teletrabajo tiene un repunte, pero cuando se superan no logra consolidarse, posiblemente por un sentido demasiado presencialista de la prestación laboral y profesional. Se olvida que las empresas que han implementado el teletrabajo de forma regular, estructural y no a base de impulsos, incrementa su productividad entre un 20 y 25%.

9. Debemos tener en cuenta que el teletrabajo puede convertirse en un arma de doble filo si no está regulado de forma pactada, haciendo que la jornada se extienda en tiempos y espacios insospechados, y además con recursos e infraestructuras puestas a disposición por el trabajador/a y no por la organización. Además, si se convierte en la regla general, es decir, un modelo al 100%, podría generar una deshumanización del trabajo al alejarnos de entornos colaborativos de carácter físico.

10. Hace dos años ARHOE y CSIF reclamaron al Gobierno un sistema de teletrabajo en las Administraciones para favorecer la conciliación. Según lo expuesto, que ratificamos ahora también y que es aplicable además a la empresa privada, los beneficios que aporta el teletrabajo mixto son:

  • Favorece la conciliación.
  • Favorece el desarrollo sostenible.
  • Favorece la integración de personas con discapacidad.
  • Favorece a trabajadores con mayor edad.
  • Favorece la reducción de costes para la organización y aumenta la productividad.
  • Favorece la prevención del absentismo laboral.
  • Favorece la movilidad de víctimas de violencia de género.
  • Favorece la prevención de los accidentes in itinere.
  • Favorece la racionalización de horario (ahorro de tiempo).
  • Favorece la prevención de la violencia en el trabajo.
  • Favorece el retorno progresivo al trabajo tras un proceso de enfermedad grave.
  • Favorece la autonomía, independencia y motivación.

11. En el teletrabajo se deben cumplir las previsiones de la legislación de prevención de riesgos laborales. No todo espacio cumple estas previsiones y la salud del trabajador cuando trabaja resulta fundamental en cualquier ámbito.

12. Es recomendable que el teletrabajo sea meditado, pensado y estructurado por profesionales que puedan dar respuesta a las dudas y metodologías ante esta nueva forma de prestación laboral, ya que no todas unidades de un negocio pueden implantarlo y resulta además fundamental la comunicación interna a los trabajadores cuando se implantan en algunas unidades y en otras no, para no generar una sensación de diferente trato a los trabajadores.

13. El teletrabajo no debe ser un elemento de conexión permanente empresa- persona trabajadora. Es primordial la desconexión y no alargar la jornada más de lo necesario ni en físico ni en teletrabajo. Es un derecho fundamental. La clave está en “educar” a los clientes  y superiores y hacerles ver que a partir de cierta hora no se les puede atender, salvo de forma muy excepcional si hay algún asunto que hay que abordar de manera urgente.

14. Tenemos que evolucionar de modelos clásicos de 8+8+8 horas a modelos como el que defendemos para un futuro cercano, en el que las nuevas tecnologías suponen una ventaja competitiva pero también un peligro para la salud de las personas. Nos referimos a modelos como el de las 4 ‘D’ (promovido por ARHOE): descanso, dedicación, disponibilidad y desenganche.

15. Modelo de trabajo ideal. Estaríamos hablando de teletrabajo mixto y un smart working responsable, es decir, no generar jornadas de dedicación y disponibilidad de más de 9 horas (siempre respetando nuestros horarios laborales). Somos personas y no máquinas, tenemos que descansar y, por supuesto, ser libres para tener ocio personal. La curva de productividad y eficiencia disminuye con el paso de las horas y los profesionales lo que tenemos que cumplir es precisamente con esos objetivos.

16. Un uso inteligente del tiempo es fundamental y, por supuesto, no perder de vista las relaciones humanas que como sociedad tenemos que desarrollar y disfrutar precisamente para ser más libres e igualitarios. 

17. Ante situaciones de crisis sanitaria, el teletrabajo puede ser un medio de respuesta para que la normalidad empresarial y laboral siga su curso. Ante situaciones de normalidad, un teletrabajo bien planteado y desarrollado es un modelo de productividad y conciliación para todos.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el cambio más positivo que las generaciones jóvenes han aportado al mercado laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital