El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por un profesor interino al que la Comunidad de Madrid denegó el derecho a percibir el pago de los ‘sexenios’, por no ser funcionario de carrera.
El Tribunal establece la aplicación preferente a este caso de la normativa europea y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la decisión de la Comunidad de Madrid de denegarle el pago de estos complementos.
La resolución dada a conocer este martes por el tribunal de garantías, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que en este caso ha sido vulnerado el derecho del maestro a la tutela judicial efectiva, regulada en el artículo 24 de la Constitución Española.
El TC considera de aplicación preferente la directiva comunitaria (Directiva 1999/70/CE), que prohíbe discriminar a los trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos si no hay «razones objetivas», diferentes a la duración del contrato, que lo justifiquen.
El recurrente, profesor interino desde 1991, solicitó a finales de 2009 a la Comunidad de Madrid el reconocimiento de los complementos específicos de formación permanente del profesorado. Dichos complementos, conocidos popularmente como «sexenios», están regulados por un acuerdo del Consejo de Ministros de 1991 en el que se especifica que están reservados para los «funcionarios de carrera».
Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo le dio la razón en primera instancia, pero la sentencia fue posteriormente revocada en apelación por el TSJM, por lo que el profesor decidió solicitar el amparo al Tribunal Constitucional.
El TC explica que, si bien las normas del Derecho de la Unión Europea no tienen «rango y fuerza constitucionales», el Tribunal Constitucional tiene el deber de valorar los actos de los poderes públicos sometidos a su enjuiciamiento, tanto cuando dichos actos aplican las normas de la UE como cuando se plantea que son contrarios a las mismas.
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