16 de noviembre de 2024
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Las horas sindicales deben calcularse en función de toda la plantilla

Las horas sindicales deben calcularse en función de toda la plantilla

El Tribunal Supremo ha corregido su doctrina respecto a la escala que debe aplicarse a la hora de calcular las horas sindicales a las que tienen derecho los delegados de los sindicatos de sección sindical en empresas de ámbito estatal.

   Mientras que la doctrina anterior establecía que las horas dedicadas a funciones de representación sindical debían referenciar su escala a cada centro de trabajo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que señala que debe tomarse como referencia la totalidad de la plantilla de la empresa.

   El TS corrige los criterios que venía aplicando hasta ahora en esta materia a raíz de un recurso interpuesto por el sindicato USO contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba el conflicto colectivo que había promovido contra la empresa T-Systems Eltec por negarle a sus delegados sindicales de sección sindical el derecho a disfrutar de 40 horas semanales de horas sindicales y concederles sólo 20.

   La Audiencia Nacional, en una sentencia fechada en mayo de 2012, daba la razón a la empresa, al interpretar que el crédito horario de 40 horas mensuales establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) no era de aplicación en este caso al no superarse en los centros de trabajo de estos delegados los 250 trabajadores, criterio que también había sido mantenido hasta el momento por el Supremo.

   Al no estar conforme USO con esta interpretación de la LOSL que hacía la Audiencia Nacional, decidió entonces presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Éste, en la sentencia que ha dictado sobre el caso, reconoce que ha ido modificando en varios pasos sus criterios en esta cuestión y acaba determinando que corresponde calcular las horas sindicales en función de la plantilla total de la empresa y no a partir del número de trabajadores que haya en un centro de trabajo.

   Este cambio de criterio obedece, entre otras cuestiones, a que la referencia primera que se establece en la ley en relación a los delegados sindicales es la empresa y sólo «en su caso» aparece el centro de trabajo. Según el Supremo, el motivo del legislador para ello es «perfectamente razonable», pues en España no abundan los centros de trabajo con más de 250 empleados.

   «Hay tan pocos que si la exigencia de esa cifra para poder contar con delegados sindicales con los derechos y garantías establecidos en la LOLS apareciera en relación a cada centro de trabajo, equivaldría a dedicar nada menos que un artículo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical a un supuesto de hecho realmente marginal», explica.

   Por ésta y otras razones, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por USO y anula la sentencia de la Audiencia Nacional, declarando el derecho de los delegados sindicales en la empresa demandada a disfrutar de un crédito de 40 horas mensuales para actividades sindicales.

   El fallo del Supremo cuenta con un voto particular del magistrado José Luis Gilolmo, al que se ha adherido el magistrado José Manuel López García, en el que consideran correcta la interpretación realizada por la Audiencia Nacional y entienden que debía haberse desestimado el recurso de USO.

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