La retribución flexible es uno de los mejores caminos para mejorar las condiciones de los trabajadores sin que suponga costes adicionales a la empresa. Esta realidad se traduce en beneficios como: atraer y retener el talento; incrementar la retribución sin aumentar el coste salarial; mejorar la motivación y el compromiso de los empleados, así como la imagen de marca en los clientes internos y externos.
Por lo tanto, con unas ventajas tan claras, cada vez más organizaciones están optando por ofrecérsela a sus empleados. Y generalmente las mayores dudas surgen con respecto al marco legal en que se deben mover para poner en marcha estas iniciativas. De cara a responder a las preguntas que puedan aparecer, Sodexo ha creado un documento en el que, de un simple vistazo, es posible consultar toda la legislación de 2017 sobre Retribución Flexible correspondiente al territorio español (incluyendo las variaciones existentes en los territorios forales, es decir, en Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra).
Legislación sobre Retribución Flexible
En la actualidad, dos son los documentos que recogen todos los aspectos relacionados con la Retribución Flexible en España: en primer lugar se halla la “Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”, y en segundo hay que referirse al “Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero”.
En el primero de ellos –la Ley– se explica qué son los Rendimientos íntegros del trabajo (artículo 17.1) y qué son las Rentas en Especie (42.1). Sobre los rendimientos, se pueden resumir en aquellas contraprestaciones o utilidades que deriven del trabajo personal o de la relación laboral que mantenga el empleado y que, por supuesto, no sean Rendimientos de actividades económicas. En cuanto a las Rentas en Especie, se denomina así a la utilización de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a un precio inferior al que se da en el mercado. Eso sí, si la empresa entrega una cantidad en metálico para la adquisición de dichos bienes, no serán considerados como tal.
Por su parte, el Real Decreto, en su artículo 26.1, establece una regla básica cuando se habla de Retribución Flexible: el salario en especie (ya sea comida, guardería, transporte público…) no podrá superar en su totalidad el 30% del sueldo bruto del trabajador.
Normas para cada tipo de beneficio
Con estas premisas, una empresa puede diseñar un plan de Retribución Flexible que proporcione un importante ahorro a sus empleados. Aunque deberá tener en cuenta otras normas dependiendo del tipo de beneficios que ofrezca a los trabajadores. En el documento “Legislación sobre Retribución Flexible”, diseñado para facilitar a las empresas este proceso, se detallan los artículos de la Ley y del Real Decreto que hacen referencia a comida, guardería, transporte, formación y seguro de salud (tanto en el territorio común como en los territorios forales). En ellos se exponen claramente cuáles son las exenciones referentes a cada beneficio.
Si quieres descargarte el documento sobre la Legislación de 2017 sobre Retribución Flexible haz clic en el siguiente enlace: Documento “Legislación sobre Retribución Flexible”
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