El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este miércoles -por 474 votos a favor, 158 en contra y 39 abstenciones- una directiva para identificar abusos en los casos de trabajadores desplazados temporalmente a otro país de la UE para prestar servicios y evitar que este sistema se convierta en una forma de dumping social.
La norma ya ha sido pactada con los Gobiernos de los Veintiocho y los Estados miembros tienen ahora un plazo de dos años para incorporarla a sus respectivas legislaciones nacionales.
La directiva clarifica las reglas para ayudar a los Estados miembros a evaluar de una manera más eficaz si un trabajador se desplaza a otro país para prestar un servicio o si se trata de un intento de quebrantar la ley.
Para determinar si una empresa suministra servicios en el extranjero, las autoridades nacionales podrán comprobar el lugar en el que ésta se ha registrado, paga impuestos y contribuciones a la seguridad social, contrata a trabajadores desplazados y desarrolla su actividad empresarial, así como el número de contratos de suministro de servicios.
Además, con el fin de evaluar si un trabajador está realmente desplazado, los Estados miembros comprobarán cuánto dura la prestación del servicio y la fecha en la que empieza el desplazamiento. Según el texto aprobado, la falta de un certificado «A1» de seguridad social podrá indicar que el desplazamiento no es lícito.
Los Estados miembros que crean que un trabajador es un falso autónomo podrán comprobar si el trabajo fue realizado y verificar la situación laboral del empleado, así como el vínculo con el empresario y la remuneración.
El acuerdo incluye una lista de medidas nacionales de supervisión, a las que los Estados miembros podrán añadir más. Tal y como propuso el Parlamento Europeo, los Estados miembros tendrán que comunicar sus métodos de control alternativos a la Comisión Europea, pero esto no constituirá un requisito de autorización previa, lo cual les permitirá disfrutar de un mayor grado de flexibilidad.
En los casos de subcontratación en el sector de la construcción, tanto el contratista principal como los subcontratistas serán responsables en caso de impago a los trabajadores desplazados o cuando no se respeten sus derechos.
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