5 de noviembre de 2024
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Todas las claves sobre la Campaña de la Renta

Todas las claves sobre la Campaña de la Renta

Un año más comienza la campaña de la declaración de la renta, ese quebradero de cabeza para muchos españoles. Este año, a parte de la complejidad de otras campañas, la declaración de la renta trae además algunas novedades que conviene destacar:

  • Es el primer año que no se permitirá entregar declaraciones hechas a mano, unas 35.000 en la última campaña.
  • Es la primera declaración sin deducción para nuevas viviendas. Lo mismo sucede para las obras de rehabilitación, ampliación y de adaptación para personas con discapacidad.
  • Existirá una mayor cargar fiscal para las ganancias patrimoniales especulativas. Ahora están incluidas en la base general del IRPF en lugar de en la base del ahorro, como sucedía hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Existirá un mayor gravamen complementario en función de la renta, tanto para la base general (entre 0,75 y 7 puntos porcentuales) como para la base del ahorro (entre 2 y 6 puntos).

¿QUIÉN NO ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?

   La Agencia Tributaria establece que NO tienen obligación de declarar las personas que:

  • Sus rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales teniendo un solo pagador.
  • Sus rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales y tengan dos o más pagadores pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supere los 1.500 euros.
  • Sus rendimientos íntegros del trabajo no superen los 11.200 euros aun teniendo más de un pagador y la suma de lo percibido del segundo y restantes supere los 1.500 euros.


¿QUIÉN SÍ ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?

   Todas las personas que no cumplan los anteriores requisitos están obligadas a efectuar la declaración de la renta. Pero aún cumpliendo las anteriores premisas también deberán hacer la declaración:

  • Aquellos que se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional.
  • Aquellos que se hayan beneficiado de reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

 

FORMAS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

   El próximo 1 de abril la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria.

   Para obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos fiscales, deberán comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.

   Como novedad, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H), que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.

   Además, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.

   Si necesitas ayuda, tanto para realizar la declaración como para modificar el borrador, las oficinas de la Agencia Tributaria abrirán sus puertas a partir del 12 de mayo, pudiendo solicitar cita para ello a partir del 5 de ese mismo mes.

La declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía electrónica, ambos días incluidos, aunque el borrador se podrá confirmar desde el 1 de abril. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el día 5 de mayo y el 30 de junio.

   El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.

Un año más comienza la campaña de la declaración de la renta, ese quebradero de cabeza para muchos españoles. Por ello, desde Europa Press queremos ayudarte a comprender las claves de la declaración 2013.

   Este año, a parte de la complejidad de otras campañas, la declaración de la renta trae además algunas novedades que conviene destacar:

–  Es el primer año que no se permitirá entregar declaraciones hechas a mano, unas 35.000 en la última campaña.

–  Es la primera declaración sin deducción para nuevas viviendas. Lo mismo sucede para las obras de rehabilitación, ampliación y de adaptación para personas con discapacidad.

–  Existirá una mayor cargar fiscal para las ganancias patrimoniales especulativas. Ahora están incluidas en la base general del IRPF en lugar de en la base del ahorro, como sucedía hasta el 31 de diciembre de 2012.

–  Existirá un mayor gravamen complementario en función de la renta, tanto para la base general (entre 0,75 y 7 puntos porcentuales) como para la base del ahorro (entre 2 y 6 puntos).
¿QUIÉN NO ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?

   La Agencia Tributaria establece que NO tienen obligación de declarar las personas que:

–  Sus rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales teniendo un solo pagador.

–  Sus rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales y tengan dos o más pagadores pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supere los 1.500 euros.

–  Sus rendimientos íntegros del trabajo no superen los 11.200 euros aun teniendo más de un pagador y la suma de lo percibido del segundo y restantes supere los 1.500 euros.
¿QUIÉN SÍ ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?

   Todas las personas que no cumplan los anteriores requisitos están obligadas a efectuar la declaración de la renta. Pero aún cumpliendo las anteriores premisas también deberán hacer la declaración:

–  Aquellos que se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional.

–  Aquellos que se hayan beneficiado de reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
FORMAS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

   El próximo 1 de abril la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria.

   Para obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos fiscales, deberán comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.

   Como novedad, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H), que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.

   Además, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.

   Si necesitas ayuda, tanto para realizar la declaración como para modificar el borrador, las oficinas de la Agencia Tributaria abrirán sus puertas a partir del 12 de mayo, pudiendo solicitar cita para ello a partir del 5 de ese mismo mes.

La declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía electrónica, ambos días incluidos, aunque el borrador se podrá confirmar desde el 1 de abril. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el día 5 de mayo y el 30 de junio.

   El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.

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