El BOE publicó el viernes las instrucciones sobre jornada, vacaciones y horarios de trabajo para todo el personal de la Administración de Justicia.
Jornada y horario generales
– Duración mínima: 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.657 horas anuales
– Jornada solo de mañana: consta de un tiempo fijo de 9 a 14.30 horas de lunes a viernes. La parte restante del horario variable se podrá cumplir entre las 7.30 y las 9 horas de lunes a viernes y entre las 14.30 y las 18 de lunes a jueves así como entre las 14.30 y las 15.30 los viernes, hasta completar la jornada semanal.
Unidades de Atención al público y Registro Civil Central
El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de 9 a 17.30 horas, de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los sábados.
El personal que preste servicios en dichas unidades deberá realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales distribuidas de la forma siguiente:
Presencia obligada entre las 9 y las 17 horas, con una interrupción obligatoria mínima de 30 minutos para la comida entre las 14 y las 16 horas de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre las 9 y las 14 horas.
Las horas restantes se realizaran para cubrir el servicio, desde las 8.30 a las 9 horas y desde las 14 horas a las 17.30 horas los viernes. Los sábados se cubrirán mediante turnos rotatorios entre el personal que se haya acogido voluntariamente a este turno.
Puestos de especial responsabilidad
– Duración de 40 horas semanales
– Parte fija matutina de obligada presencia de 9 a 14.30 horas de lunes a viernes. Parte variable del horario se podrá cumplir en horario flexible de lunes a jueves entre las 7.30 y las 9 horas y entre las 14.30 y las 18 horas, y los viernes entre las 7.30 y las 9 horas y entre las 14.30 y las 15.30 horas.
Jornada y horarios especiales
En aquellos supuestos en que se requiera, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán horarios especiales que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo.
Oficinas Judiciales
La jornada en las oficinas judiciales será de 37 horas y media semanales. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9 de lunes a viernes y, con carácter general, entre las 14,30 y las 18 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
Horario de verano: del 16 de junio al 15 de septiembre
Para este periodo se establece una jornada intensiva:
– Para el personal con jornada solo de mañana: 32 horas y media semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las 8 y las 15.30 horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las 9 y las 14.30
– Para el personal del Registro Civil Central y de las Unidades de Atención al Público: 32 horas y media semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de 8 a 15
– Personal con especial responsabilidad: 35 horas de trabajo semanales. De lunes a viernes, entre las 8 y las 15.30 horas, con obligada presencia entre las 9 y las 14.30 horas y una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.
– Secretarios judiciales con jornada ordinaria: Treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las 7,30 y las 18,00 horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las 9,00 y las 14,30 horas.
– Secretarios judiciales destinados en Unidades de Atención al Público: 32 horas 30 minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de 8,00 a 15,00 horas.
Vacaciones
22 días hábiles anuales por año completo de servicios (Sábados se consideran inhábiles).
Se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre.
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