26 de diciembre de 2024

Los cambios en jubilación parcial y anticipada supondrán un ahorro anual de 4.857,7 millones

Los cambios en jubilación parcial y anticipada supondrán un ahorro anual de 4.857,7 millones

RRHH Digital Los cambios en la jubilación parcial y anticipada aprobados por el Gobierno el pasado 15 de marzo supondrán un ahorro anual de 4.857,7 millones de euros una vez pase el periodo transitorio, según estima el Gobierno, que cifra en 870,8 millones la reducción del gasto cada año hasta la entrada en vigor definitiva de dichas medidas.

Así consta en la Memoria de Impacto Normativo del decreto ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de marzo y que será convalidado el próximo jueves en el Pleno del Congreso.

El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, toma como punto de partida para hacer las estimaciones el dato de jubilaciones anticipadas registradas el año pasado, que ascendieron a 127.358, el 42,22% del total de jubilaciones dadas de alta en la Seguridad Social. «En el Régimen General, la jubilación anticipada ha sido más frecuente que la jubilación a la edad legal», advierte el Ejecutivo.

Así, la edad media de jubilación fue de 63,9 años (algo superior a la de ejercicios anteriores), resultando en una pensión media de 1.377,61 euros mensuales en los casos de retiro anticipado frente a los 1.193,97 euros que, de media, cobran quienes se jubilan a la edad legal.

GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA

Aunque el Gobierno reconoce que la Ley 27/2011 aprobada por el anterior Ejecutivo socialista ya supuso «una penalización» en el acceso a la jubilación anticipada, este hecho «sigue suponiendo un coste para la Seguridad Social», por lo que son necesarias medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema.

Por ello, se ha decidido elevar a 35 años el periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que no será posible hasta al menos los 63 años y un mes que se irán incrementando progresivamente hasta alcanzar los 65 años en 2027. Los coeficientes reductores en función del tiempo de cotización y el periodo hasta la edad legal de jubilación en este supuesto irán del 8% al 6,5%.

Estos cambios supondrán una reducción en las nuevas altas del 14,93% entre quienes no se jubilarán por la necesidad de cotizar más años o por no haber alcanzado la edad permitida, lo que sumado a los cambios en los coeficientes correctores permitirá ahorrar 21,72 millones de euros anuales. De forma acumulada cuando la medida esté implantada completamente este ahorro llegará a los 374,37 millones con respecto al que ya se preveía en la Ley 27/2011.

JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA

Por su parte, para acogerse a la jubilación anticipada forzosa se deberá tener 61 años y un mes (en el año 2027 serán 63 años) con 33 años cotizados y tras ser demandante de empleo al menos seis meses tras un despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal, fuerza mayor, muerte o jubilación del empresario, o violencia de género. Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán de entre el 7,5% y el 6%.

Este tipo de jubilaciones se produce mayoritariamente a los 61 años (34,4% de los casos) y más de 35 años cotizados. Bajo estas premisas, se prevé un ahorro anual de 130,72 millones de euros (10,9%) gracias a una caída de las nuevas altas de jubilación.

Sin embargo, «el mantenimiento de los requisitos actuales para todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo o convenios colectivos y/o acuerdos retrasarán de manera muy importante en el tiempo los efectos económicos de la medida». Así, el Gobierno prevé que el efecto acumulado durante toda la vida de las pensiones sea «muy importante» y se cifra en unos 2.391,52 millones de euros.

JUBILACIÓN PARCIAL

Los cambios que afectan a la jubilación parcial, por su parte, se estima en 418,36 millones de euros anuales, que alcanzarán los 2.091,8 millones (-76,2%) una vez se concluya la implementación de los cambios aprobados por el Ejecutivo gracias a un menor número de altas, una reducción de la pensión al mantenerse un porcentaje más alto de la jornada laboral, y la cotización adicional que se introduce.

En concreto, se eleva a los 63 años la edad de acceso a esta opción (65 años en 2027) con 33 ejercicios cotizados (seis menos en caso de discapacidad) y una antigüedad mínima de seis años en la empresa. La jornada laboral se reducirá entre un 25 y un 50%, llegando al 75% si el relevista tiene contrato indefinido a tiempo completo.

«La jubilación parcial ha venido a sustituir en muchos casos a la anticipada puesto que, con unos condicionantes no muy restrictivos y una jornada laboral muy reducida, se acceder a una forma de jubilación anticipada privilegiada, cuyos costes recaen en su totalidad en la Seguridad Social», critica el Gobierno, que cifra en 29.216 personas los jubilados parciales del año pasado, con una pensión media de 1.582 euros y una jornada «mínima» de apenas el 20% del horario.

Esto conlleva un coste medio para las arcas públicas de 84.563 euros, lo que multiplicado por las 121.907 personas acogidas a este régimen suman un gasto anual para el sistema de 2.745,7 millones de euros. Por eso el objetivo de las modificaciones es, por una parte, «reducir de manera importante el número de altas a medio y largo plazo» además de ahorrar, si bien el propio Gobierno reconoce que en los próximos años el efecto será «muy limitado» ya que los trabajadores con planes de jubilación parcial o convenios anteriores a este decreto mantendrán sus condiciones.

ENVEJECIMIENTO ACTIVO

Finalmente, el decreto ley también recoge una batería de medidas para incentivar el envejecimiento activo mediante la compatibilización del trabajo con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada, que ahora disfrutan unas 40.000 personas. En concreto, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.

Quienes opten por esta modalidad cobrarán el 50% de la pensión que le corresponda –importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos–. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán una ‘cuota de solidaridad’ al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del ‘pensionista activo’.

Con todos estos cambios el Gobierno espera conseguir entre 2013 y 2016 un ahorro que va de 3.145,18 millones de euros en el escenario más conservador (que se acoja a esta posibilidad un 10% de quienes cumplen los requisitos) hasta 6.172,8 millones de euros en el más optimista (que se acojan la mitad de los posibles beneficiarios).

«A medio plazo, los resultados de esta medida son positivos para el sistema de Seguridad Social. Ahora bien, hay que señalar que la virtualidad de estos datos está sustentada en que una parte de los actuales pensionistas de jubilación –los que opten por esta modalidad– consigan reincorporarse al mercado laboral», reconoce no obstante el Ministerio de Empleo.

Finalmente, se cifra en 6,5 millones de euros anuales «como mínimo» el potencial ahorro derivado del nuevo régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación o retiro de las clases pasivas, al estimarse en al menos 485 los pensionistas que se podrían acoger a esta opción, con una pensión media de unos 26.900 euros anuales que se vería reducida en un 50%.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital