22 de diciembre de 2024
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Los funcionarios también podrán compatibilizar pensión y empleo

Los funcionarios también podrán compatibilizar pensión y empleo

RRHH Digital Los funcionarios también podrán compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad en el sector privado, por cuenta propia o ajena, tal y como ha aclarado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas este sábado.

De este modo, el Real Decreto Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para adecuar el régimen de los funcionarios.

Así, se establece que el cobro de las pensiones de jubilación o retiro «será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social». Asimismo, explica que se podrá cobrar, como en el sector privado, el 50% de la pensión.

El régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de clases pasivas regulado será de aplicación a las pensiones que se causen o hayan causado a partir de 1 de enero de 2009.

La posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada es una de las novedades del Real Decreto Ley aprobado ayer por el Gobierno y que entra en vigor mañana.

Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión sólo existía para los asalariados a tiempo parcial y para los autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.

La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le corresponda –importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos–. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

JUBILACIÓN ANTICIPADA CON 35 AÑOS COTIZADOS

El decreto ley establece además la necesidad de sumar 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También elevado la edad para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.

Fuentes del Ministerio de Empleo precisaron que cuando todas estas medidas estén en pleno funcionamiento supondrán un ahorro de más de 5.000 millones de euros para el sistema al año. Además, concretaron que sólo las medidas referidas a la jubilación parcial supondrán un ahorro del 70% del coste al sistema, que actualmente es de unos 2.400 millones anuales. En el caso de la compatibilización de pensión y salario, este impacto superará los 2.000 millones adicionales al año.

En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.

Asimismo, con esta nueva reforma el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.

MENOS DESPIDOS DE MAYORES DE 50 AÑOS

Por otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos.

El cambio consiste en que ahora las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista «discriminación por razón de la edad en los despidos», es decir, en la medida en que «el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa».

Asimismo, a partir de ahora, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, quedarán incluidas aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a esa fecha.

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