25 de diciembre de 2024

USO pide entrar en la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

El secretario general de la Unión Sindical Obrera (USO), Julio Salazar, ha remitido una carta el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, en la que le pide que nombre a un representante de este sindicato en la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, donde sólo están representados CC.OO. y UGT. USO reclama a Caldera que cumpla la sentencia del Tribunal Supremo que modifica el Real Decreto que desarrolla la Ley Reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y que establece que la composición de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva especificada en el Decreto no se ajusta a lo dispuesto por la Ley en lo que se refiere a los representantes sindicales que deben tener presencia en el mismo. En dicha sentencia, el alto tribunal interpreta «que dadas la finalidad y cometido de la Comisión de Seguimiento, más se satisface el cumplimiento de sus obligaciones oyendo cuatro voces de distintos sindicatos, unidos a los intereses que representan que pueden ser distintos y diferentes, que oyendo dos veces a los mismos sindicatos». En concreto, la sentencia aclara que, según la normativa actual, la Comisión de Seguimiento debe estar formada por cuatro representantes de los distintos sindicatos de mayor implantación, requisito que actualmente se cumple con el nombramiento de dos representantes de CC.OO. y otros dos de UGT. Así, el Tribunal Supremo precisa que «parece obvio que lo querido por la Ley es que en la Comisión existan hasta cuatro voces distintas de sindicatos de mayor implantación, y ello se cumple, cuando se elijan cuatro representantes de otros cuatro sindicatos, y no cuando se elijan dos por cada uno de los sindicatos de mayor implantación». Por todo ello, USO pide a Caldera que cumpla con el fallo del Supremo y nombre a un representante de este sindicato para formar parte de esta Comisión, dado que USO es uno de los cuatro sindicatos con mayor implantación en España, según una sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 1990. La sentencia del Supremo responde a los recursos presentados en su día por los sindicatos nacionalistas ELA y CIG, que consideran «ilegal» los dos representantes nombrados por cada sindicato mayoritario (CC.OO. y UGT) porque se «vulnera el derecho a la libertad sindical» al impedir la participación en este órgano de otros sindicatos mayoritariamente representativos en determinadas comunidades autónomas.

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